Frente a la clausura de la Firma Interfor S.R.L. por no contar con la habilitación comercial respectiva, a lo que se le suma la Disposición dictada y que se encuentra vigente por la Dirección del Parque Industrial de la Provincia, “donde por razones de seguridad sanitaria se han impuesto restricciones al ingreso de personas y vehículos” y siendo que por otro lado existe una serie de normativas por las cuales Interfor S.R.L. “no debe estar dentro del predio del parque antes citado”, situación esta que se encuentra judicializada desde el año 2.017, con intimaciones administrativas de desalojo anteriores inclusive; desde la Defensoría del Pueblo se procedió a intimar a INTERFOR S.R.L a que utilice el Taller Móvil que tiene habilitado por la Dirección de Transporte a fin de cumplir con su obligación de brindar el servicio correspondiente a los usuarios que así lo requirieran y sean titulares de los vehículos comprendidos en las categorías N 1 (camionetas) y M 1 (automóviles) en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional de Transito Nº 21.449 y Provincial Nº 1.150, pudiendo desarrollar esta actividad en algún lugar o espacio físico a determinar y que le autorice la Municipalidad de la Ciudad, dentro del ejido urbano.

Gialluca afirmo que Interfor S.R.L., debe cumplir con este extremo, inmediatamente, y si bien el taller móvil posee una capacidad limitada, al mismo tiempo esta empresa deberá establecerse en otro lugar, con su Taller Fijo en el cual se trabaja con fosas y otros equipos adicionales, que permiten la RTO para vehículos de gran porte, (camiones, acoplados colectivos y otros).

https://www.facebook.com/2039134569735398/photos/a.2043767492605439/2640195799629269/

https://twitter.com/Defensoria11/status/1308489689591152648/photo/1