El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, se refirió a las distintas situaciones generadas por la cesación de pagos y/o la morosidad de los suscriptores en los planes de ahorro para la compra de vehículos, en tal sentido, aclaró que, primeramente, se debe distinguir si se trata de ahorristas o adjudicatarios, siendo los primeros, aquellos que, abonan sus cuotas sin tener el vehículo en su poder y los segundos, los que resultaron adjudicados con la unidad, ya sea, por sorteo o licitación.

Desde antes de la cuarentena existen centenares de personas o grupos familiares que se encuentran en la disyuntiva de cómo hacer para afrontar las fuertes cuotas de los planes de Ahorro para la obtención de un vehículo, a pesar de las medidas de ayudas dictadas desde el Gobierno Nacional, toda vez que estamos transitando una inédita crisis económica y social, donde el valor de los automóviles han subido por diferentes razones de manera exponencial, siendo que al mismo tiempo, son miles los suscriptores que se quedaron sin ingresos directamente o lo vieron disminuir drásticamente los mismos. Ahora bien, contractualmente está establecido que, los ahorristas que se encuentren en mora, siguen en el sistema mientras vayan abonando sus cuotas, aunque ya con intereses, sin embargo, cuando registren tres cuotas impagas, de pleno derecho, se da por rescindido el contrato, sin ninguna consecuencia, más que, esperar a que se liquide el grupo al que pertenecía, – esto es, cuando se cumplan las 84 cuotas que dura el plan -, para retirar el dinero aportado. La situación es muy distinta cuando se trata de un adjudicatario, ya que, la morosidad y/o cesación de pagos tiene consecuencias que pueden resultar muy perjudiciales para el consumidor, considerando que estamos en presencia de una vehículo prendado que ya está en poder del suscriptor y al dejar de cumplir con la obligación asumida, la deuda pasa a una etapa prejudicial donde interviene un estudio jurídico para lograr el cobro de la deuda, además de exigir el pago de honorarios, si la cuestión no fue normalizada en esa instancia, se continua con el procedimiento previsto, es decir, se ejecuta al garante si existiere o se ejecuta la prenda, ordenándose el secuestro del automotor para su ulterior remate, aquí es necesario mencionar que, generalmente con esta medida, el consumidor no se libera de la deuda, como muchos erróneamente entienden, solo se cancela parte de ella y siendo exigible sumas pendientes, que siempre son abultadas, toda vez que en los remates los vehículos son vendidos con una base muy baja y en situaciones hasta inexistente. Gialluca, volvió a reiterar en este punto, que por ello sugerimos en estos casos a los ahorristas que dejan de pagar sus cuotas, rápidamente contactarse con la Defensoría del Pueblo, para tratar de encontrar una salida consensuada y razonable a la cuestión de cada persona o grupo familiar, de esta manera evitarán mayores daños económicos. Es dable mencionar que, actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2020, la Resolución N° 14/20 emitida por la Inspección General de Justicia, por la cual permite diferir hasta un máximo de doce (12) meses el pago de la cuota y los cargos administrativos a los suscriptores de planes de ahorro. En este contexto el Defensor del Pueblo sugirió a los ahorristas interesados que, ante cualquier situación, haga su consulta para recibir el asesoramiento correcto y poder encontrar alternativas de solución a los distintos planteos, ya que, cada caso merece una atención particular. Para asesoramiento sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar, telefónicamente al 4436379, WhatsApp: 3704 365924; 3704 259358 y 3704 073359.-