Desde la -Dirección de Derechos Humanos- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se expresó que la controversia desatada en nuestro país y que repercute en todos los medios sobre la existencia o no, “de presos políticos”, ha llevado a que el mismísimo Sr. Presidente Alberto Fernández afirme, “Me molesta que me digan que tengo presos políticos porque no los tengo”.
En tal sentido, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que las afirmaciones conocidas hasta la fecha son variadas y pasan desde que se trata de una cuestión semántica, lo que implica desde ir hasta la inexistencia de una definición de lo que es un preso político, hasta el análisis de detenciones arbitrarias que deberá determinar la Justicia Competente su contexto. Como todo está siempre relacionado con figuras políticas o dirigentes sociales o gremiales que tienen o han tenido una variada relevancia, desde este Organismo de la Constitución, afirmamos que en nuestro país como consecuencia de una interpretación que se denomina -Doctrina Irurzun- existen personas vinculadas a la política que no gozan de las mismas garantías que los demás ciudadanos, pues la prisión preventiva es utilizada como una doble condena violando el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia, contrariando los antecedentes de la Corte IDH y de la CSJN .
La condena social precede a estas condenas de tipo político, casi siempre agitadas por los medios de comunicación que, sin respetar los tiempos de la justicia, realizan condenas mediáticas imposibilitando el buen ejercicio de la actividad de los jueces no siempre exentos de las presiones sociales y produciendo en el ciudadano común, un descreimiento en la política como medio para alcanzar los fines de una sociedad democrática.
Es que los especialistas en Derecho Penal afirman que, ha existido una aplicación de exceso de “prisiones preventivas”: medida cautelar que obliga al imputado a ingresar a prisión durante la investigación y hasta que se lleve a cabo el Juicio, afectando su derecho de libertad personal durante un dilatado tiempo. Así las cosas, este procedimiento, está en contra del principio del estado de inocencia, y se pena al acusado antes de demostrar su presumible culpabilidad y luego se da la situación de que es imposible reparar cualquier daño que se les cause si es declarado inocente. Es que cuando la libertad durante el proceso es la regla y siendo la prisión preventiva la excepción, el Estado mantiene detenidas a las víctimas por términos superiores a los fijados por las normativas vigentes y las Convenciones Internacionales. En consecuencia, nuestra propia Justicia, lamentablemente deja de lado el principio de debido proceso de la ley penal, que está amparado por la Constitución Nacional, y entonces nos encontramos con un Poder Judicial que actuó o actúa en forma parcial, con un ánimo persecutorio, donde los detenidos se enfrentan a procesos interminables y no pueden acceder a sus legítimos derechos, sometiéndoselos, “a una perpetua prisión preventiva”. Por ello, nos manifestamos desde este Organismo de la Constitución Provincial por la necesidad de que se respete el debido proceso en juicio a todos los ciudadanos y un pleno respeto por los derechos y garantías constitucionales para continuar perfeccionando el sistema democrático que tantas vidas ha costado, desterrando las prácticas que ponen en riesgo derechos y garantías amparadas constitucionalmente.