La Ley 27.043 declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), sancionada hace 5 años la misma no estaba reglamentada y luego de varios años de lucha, tanto desde los grupos TGD – Padres TEA junto a otros Organismos e Instituciones, se obtuvo su reglamentación que fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 777/19.
Esta Reglamentación tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA). Desde la -Dirección de Salud y Vivienda- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se señaló que el Trastorno del Espectro Autista se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, “destacó que lo más importante de esta reglamentación de la ley es que se obliga a todas las obras sociales, prepagas y seguridad social a brindar las prestaciones y asegurar el correcto diagnóstico del autismo”. Esto es relevante porque siempre se está llegando tarde al diagnóstico y cuanto antes se comienza con los tratamientos siempre aumentan las perspectivas de mejorar la calidad de vida de los niños. Se estima que el 30% de los argentinos está fuera del sistema de salud formal, y esta Reglamentación viene a ocupar un gran vacío para todas esas personas, ya que establece que, en los Centros de Atención Primaria de los distintos niveles de gobiernos del país, existan investigaciones, detección temprana, diagnóstico y tratamiento gratuito, de manera que el descubrimiento temprano del autismo entre los 16 y los 30 meses de nacidos, nos permita hacer una gran diferencia para mejorar la calidad de vida del niño y de su familia. Por otra parte, es primordial que los profesionales de la salud estén capacitados en trastorno del espectro autista y es aquí donde el diagnóstico debe hacerse en el Primer Nivel de Atención de la Salud, es decir por parte de los pediatras, médicos generalistas y médicos de familia, obteniendo de esa manera posteriormente un abordaje integral e interdisciplinario para las miles de familias a quienes les debemos garantizar los derechos de los niños con TEA. Por último, se informó que la semana próxima se concretará una reunión con las diferentes Asociaciones TGD – Padre TEA, Organismos Provinciales y Municipales, para intercambiar opiniones y posturas sobre esta reglamentación y, además, “conocer fidedignamente como se implementará la Ordenanza que el Consejo Deliberante de la Ciudad de Formosa trató en su oportunidad en relación al uso de la pirotecnia sonora, pues estamos llegando a fin de año y nadie ha reflotado esta temática”. El Defensor del Pueblo, afirmó que estamos convencidos que tenemos los argumentos tanto de hecho como de derecho para que se ponga en funcionamiento un Instrumento Legal que regule la comercialización de la pirotecnia sonora, protegiendo principalmente a los sectores más vulnerables y sin que ello implique como lo afirmó en su momento el Director de Relaciones Institucionales de la Cámara Argentina de Empresas Artificiales, Ezequiel Asquinazi, que se deje sin trabajo a algunos sectores, toda vez que el Poder de Policía de un Municipio debe y tiene que estar para proteger a sus vecinos y en eso Institucionalmente este Organismo de la Constitución, interpondrá lo que sea necesario para que, “en Formosa existan muchas más luces y menos ruidos”.