Frente al anuncio realizado por el Presidente electo de nuestro país Alberto Fernández, quien afirmó que impulsará un Proyecto de Legalización del aborto, con la intención de que se apruebe cuanto antes; desde la -Dirección de Derechos Humanos- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, Institucionalmente se recordó la postura que se viene teniendo desde hace años sobre el particular en cuanto a defender siempre la vida y estar a favor de la misma.

En este sentido, se denunció públicamente las contrariedades en que incurren quienes nos gobiernan, como en el caso del Presidente Mauricio Macri, “quien primero dio vía libre al debate del aborto en el Congreso, pero luego durante la campaña electoral de este año, enarbolo un discurso, -pro-vida- para conquistar a los -votos celestes- que se identifican en contra del aborto legal”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que es imperioso clarificar dos situaciones. Por un lado, sostuvo que, si en nuestro País se llegase a despenalizar el aborto, “esto no quiere decir que se lo convierta en obligatorio” y por lo tanto quienes estamos en contra del mismo, continuaremos manteniendo nuestras ideas de que Dios es el único que -da y quita la vida-”. No se es ni más retrogrado ni más conservador porque nos enrolemos con una u otra postura, toda vez que existe algo que siempre nos olvidamos y que es la problemática de salud pública que tenemos que resolver cuanto antes en Argentina en relación al aborto. La otra situación, tiene que ver con la Resolución publicada en el Boletín Oficial, por la Secretaría de Salud de la Nación, que aprobó ayer la actualización del Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) cuando existan problemas de salud o cuando el embarazo sea producto de una violación. La Resolución Nº 3158/19 detalla el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). En el mismo se destaca que, en la actualidad «el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación», según el artículo 86° del Código Penal. Además, la reglamentación subraya que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Se establece la atención integral de las personas con derecho a la ILE sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo. La normativa publicada ayer, remite al fallo F.A.L. establecido por la Corte Suprema, en donde se considera que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible. En relación con la existencia o no de normativas que garanticen el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente 11 provincias adhieren al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del mismo. Estas provincias son: Jujuy, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego y San Luis. Por otra parte, 5 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con normativas propias en relación con el acceso al aborto. Estas son: Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y CABA. Finalmente, a la fecha, 7 provincias no cuentan con normativas propias, ni adhieren al protocolo elaborado por nación: Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan y Catamarca.