Se llevó a cabo en la Sede de la Defensoría del Pueblo, una reunión de trabajo, de la cual participó el Sr. Intendente de Tres Lagunas Dr. Guillermo Silva junto a la Concejal Lic. Rosaura Medina, el Titular del Organismo de la Constitución Dr. José Leonardo Gialluca, y la Responsable del Área de Seguridad Social, Dra. María Eugenia Pereyra.
El principal punto que se abordó, fueron las múltiples notificaciones efectuadas a beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, “que las están recibiendo, tanto por Cartas Documentos, como en las tirillas de los recibos de pago de estos, bajo el apercibimiento de que, en el término de 60 días corridos, deben presentar el CMO Digital, caso contrario en un primer término se le suspenderán los pagos y luego se le quitarán los beneficios”. Desde la Defensoría del Pueblo, informaron a los presentes y acordaron realizar inmediatas reuniones informativas y de asesoramientos gratuitos a todas las personas que tengan estos inconvenientes, tanto en los Departamentos Pilcomayo como Patiño y Pilagás, debiendo todos los interesados acudir con su documento de identidad y los últimos recibos o constancias de los cobros que tengan en su poder. Se les hizo entrega también de una copia de la Nulidad solicitada contra las Resoluciones 39/19 y 44/19 dictadas por la Agencia Nacional de Discapacidad a cargo del Lic. Santiago Ibarzabal. El Defensor del Pueblo, denunció que jurídicamente desde el Gobierno Nacional se está pidiendo a los beneficiarios de Pensiones por Discapacidad, “que presenten una prueba de contenido imposible” y por lo tanto nadie está obligado a cumplimentar el mismo y de allí es que el mismo deviene “Nulo”, por ello hemos solicitado la suspensión de las intimaciones y también nos hemos reservado el derecho de acudir a la Justicia Federal, en caso de insistirse con las mismas. Recordaron que se trata de la Resolución 39/19 de la Agencia, en la que se estableció que el CMO debe presentarse vía digital, a través de internet, y les da como plazo sesenta (60) días corridos a los interesados, un tiempo que, en la práctica, no es suficiente a raíz de los tiempos que manejan en los hospitales y centros de salud oficiales o públicos. Claramente, lo exigido resultaría eficiente en un plano ideal, pero en la realidad para los establecimientos de salud de la provincia constituye un acto de cumplimiento imposible por el desborde actual que significaría implementar en los hechos esta medida, “sin antes coordinarse absolutamente todo lo relativo al CMO Digital”. Calificaron como un “agravante” que el instructivo y la viabilidad del inicio del CMO digital se deba realizar a través de la Página Web de AFIP: “Increíblemente la Agencia Nacional pretende que un médico, que no resulta ser el médico tratante del pensionado, y que carece de especificidad para la determinación de una incapacidad laboral, ingrese la solicitud de un CMO con su clave fiscal”. Desde la Defensoría del Pueblo, afirmaron que el mecanismo establecido demuestra la intención de que el procedimiento para la tramitación del CMO no pueda ser realizado, convirtiéndose así “en una clara violación a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual posee jerarquía Constitucional. Por último, se solicitó a todos los beneficiarios que reciban estas intimaciones a comunicarse o contactarse de manera inmediata con la Sede de la Defensoría del Pueblo, sito en calle Padre Patiño Nº 831 de la Ciudad de Formosa o a los números de teléfono 370 4436379 ó 4436320 ó 0800 4441770 y/o a los correos electrónicos depuefor@fibertel.com.ar – denuncia@formosa.gov.ar, tanto en horario matutino (08 a 13 hs) como vespertino (18 a 20 hs).