-Esta decisión no se relaciona con la exigencia que continúa implementando la ANDIS de presentar el CMO Digital y por ello pidió la Defensoría del Pueblo impugnar cada una de las notificaciones que se reciban vía Cartas Documentos o Tirillas de Cobros-

Desde la Defensoría del Pueblo, se informó a todos los Titulares de Pensiones No Contributivas, que la Cámara Federal de Seguridad Social de la Nación -Sala 2- consideró que: las retribuciones otorgadas según la Ley Nº 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social. El fallo expresa como inconstitucionales varias normas, por lo cual el Estado Nacional deberá reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja entre los años 2016, 2017 y 2018, y para ello el Jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente las partidas necesarias del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia citada. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que no confundamos, este Fallo Judicial con las Intimaciones exigiendo el CMO – Digital. Por un lado, la Justicia Federal declaró la Inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS Nº 268/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser intimados debían pedir turnos telefónicos para hacer sus descargos y de no hacerlos, se les cortaba sus derechos, la Sentencia también establece que se suspende la obligación de pedir turnos telefónicos. También por la declaración de inconstitucionalidad, NO puede quitarse la pensión a los titulares por estas causales: estar amparados titular y cónyuge por derechos como retiro, jubilación o pensión no contributiva alguna, tener parientes que estén legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo y tener invalidez laboral del 66%. La Cámara entendió que la emergencia económica, no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales. Todos estos casos, se aclaró quedan comprendidos dentro de la decisión unilateral del Gobierno Nacional que intimaba a la actualización de datos y que quienes no cumplieron perdieron las pensiones por invalidez. Hoy la Justicia le exige al Estado Nacional que restablezca las mismas por no haberse actuado dentro de las normativas vigentes nacionales y Pactos Internacionales. Por otra parte, en cuanto a las Resoluciones Nº 39/19 y 44/19 de la ANDIS, desde el Organismo de la Constitución, “se pidió a todos aquellos beneficiarios de pensiones por invalidez que hayan recibido intimaciones mediante Cartas Documentos o en sus Tirillas de Cobros, que se presenten inmediatamente por ante la Sede de la Defensoría del Pueblo ya que estamos impugnando todas estas notificaciones, pues no confiamos ante la ausencia total de Instrumentos Públicos o Documentos que digan lo contrario suscriptos por Autoridad Competente o por el actual Director Ejecutivo de la ANDIS Lic. Santiago Ibarzábal o por el Titular del ANSES de Nación Emilio Basavilbaso o por el Director de la UDAI – Formosa Diego Herrera, “tal como expresaron en el día de ayer públicamente en una reunión mantenida en el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y de la cual no surge ninguna “garantía real” para los ciudadanos de parte de Diego Herrera o de Irina Zárate y únicamente se han limitado a expresar que existe buena voluntad de todas las partes, pero entre tanto los plazos continúan corriendo y los derechos de los titulares de pensiones por discapacidad están en pleno riesgo de ser suspendidas si no cumplen con la presentación del CMO Digital”. Ante este panorama lo más cauteloso señaló el Ombudsman Provincial es impugnar las intimaciones y esperar que se dejen sin efecto las Resoluciones de la ANDIS ya sea prorrogando el plazo de 60 días o implementando otra modalidad que pueda ser realmente cumplida, ya que en la actualidad nuestros Hospitales Públicos y Centros de Salud Provinciales, no se encuentran en condiciones de responder en el término antes citado a esta exigencia del Gobierno Nacional, que además es nula e inconstitucional “pues a las personas con discapacidad no las podemos dejar a merced de los -avances y retrocesos- del Gobierno Nacional y no alcanza con pedir disculpas o con la buena voluntad cuando se está jugando con la necesidad de los más vulnerables”. “Ya no creemos en errores, pues siempre se castigan a los más pobres y estas decisiones del Gobierno Nacional han sido hasta rechazadas por la Justicia Federal y seguiremos trabajando para que los discapacitados cobren sus pensiones toda vez que una persona discapacitada tiene muchos gastos en medicamentos, terapias y la intencionalidad política de recortar gastos en estos sectores es y se a constituido en una pésima decisión.