El nuevo Código Civil y Comercial, incorpora y amplía los principios de la ley 24240 de defensa al consumidor.

Este incluye la prohibición de cláusulas abusivas por parte de las empresas, prácticas de trato discriminatorio, publicidad falsa, entre otros. De acuerdo a lo informado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, el servicio de telefonía móvil y fijo, junto a tarjetas de créditos son las que generan mayores números de reclamos y denuncias a la fecha. En el caso de la telefonía fija y móvil que en nuestra provincia es monopolizada por Telecom – Personal, prácticamente existe una nula inversión y para mantener las líneas con ciertos años de antigüedad, “se a tercerizado el -servicio técnico- en empresas que llevan adelante sus trabajos de manera abusiva y sin ningún tipo de control, perjudicando gravemente a los vecinos frentistas”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca denunció que la brecha digital se observa con mayor claridad en el norte del país, donde actualmente apenas tenemos un servicio máximo de 30 megas cuando en Buenos Aires, Córdoba y otras provincias el servicio que existe llega hasta los 100 Mb, esto en relación a internet. En lo que respecta a la telefonía móvil, los inconvenientes continúan principalmente por la falta de inversiones en infraestructuras, al punto tal que vecinos – usuarios de barrios del denominado Circuito Cinco o Villa del Carmen, Nueva Pompeya, Divino Niño, Nueva Formosa, no poseen una señal estable y sin embargo pagan como si la tuvieran. De allí surgen las denuncias de que las llamadas se cortan o no se escuchan bien, errores en la facturación o cobros excesivos, problemas con los paquetes de datos, “aumento de los abonos sin aviso, cobro de servicios no solicitados”, entre otros. En este contexto desde el Organismo de la Constitución se considera que en la actualidad existen más celulares que Argentinos en nuestro País en funcionamiento y denunciaron de que sea conformado un -mercado oligopólico de operadores de telefonía móvil- con un crecimiento de la cantidad de usuarios por tenencia y adquisición de equipos per cápita que se encuentra entre los más altos de Latinoamérica. El Defensor del Pueblo denunció que estos mercados oligopólicos determinan unilateralmente los precios que debemos pagar frente a una demanda que no tiene opciones, por lo cual los usuarios deben abonar por los servicios lo que las Empresas deciden y no lo que un mercado en competencia establezca. Los altísimos precios que pagamos por la telefonía móvil en el mercado local, está dado como consecuencia de la restricción de operadores y de la escaza competencia. A la par de esta situación, la telefonía móvil crece sin un marco regulatorio en nuestro País. Es por ello que hemos remitido una Formal Actuación al Vicejefe de Gabinete Andrés Ibarra para que tenga en cuenta de que cuando se privatizó Entel, no se previó la telefonía móvil y por ello no hay en esta materia reglas fijadas por el Estado, quien es el dueño de las frecuencias por las cuales se presta el servicio. Gialluca señaló que lo que pedimos es que las tarifas no las puedan cambiar unilateralmente las prestatarias actuales, sino que lo deben hacer bajo un criterio de razonabilidad y de justificación de los mayores costos, mediante la celebración de Audiencias Públicas para las mismas. Prohibir también la modificación unilateral de las condiciones de prestación de los servicios de telefonía fija, móvil e internet. Regular que los servicios prestados y la seguridad del usuario queden bajo la supervisión de alguna Autoridad con Competencia para imponer penalidades más allá del actual ENACOM. El Funcionario provincial criticó duramente al actual Gobierno Nacional que se justifica en fundamentos de democratización y federalización y siendo que el propio Estado Nacional es el dueño y licenciatario del espectro en el que se manejan las señales, las empresas de telefonía móvil en nuestro país no tienen límites, no poseen obligaciones, únicamente gozan derechos y prerrogativas y por ello debemos recordar que la tutela de los usuarios, fue incorporada ya en la Constitución en 1994 como un “Derecho de Tercera Generación”, que implica un desplazamiento del derecho privado hacia el derecho público para resguardar a los más débiles en un contrato masivo; es que el propio Art. 42 de la Constitución Nacional prevé la existencia de -marcos regulatorios para los servicios públicos-, dándonos a todos los usuarios el derecho a impugnar toda prestación sin marco regulatorio como lo es actualmente la telefonía celular e internet en la Argentina.