Desde el año 2015 la vacuna antimeningocócica está incluida en el Calendario Nacional de Vacunación y el esquema consta de dos dosis en los lactantes; a los 3 y a los 5 meses de edad, y un refuerzo a los 15 meses.

Los preadolescentes tienen indicada la aplicación de la vacuna a los 11 años, en una única dosis, por lo cual la importancia de la vacunación a esas edades es relevante, toda vez que evitan la infección y disminuyen el contagio a otras edades. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que se encuentra vigente la Resolución Nº 10/15 del entonces Ministerio de Salud de la Nación que establece la obligatoriedad de la provisión de la vacuna contra el meningococo por parte del Estado Nacional. Así la Resolución Nº 10/2015 del entonces Ministerio de Salud de la Nación, estableció la obligatoriedad de la provisión de la vacuna contra el meningococo por parte del Gobierno Nacional. La norma al describir las razones para su dictado expresa claramente que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), manifestada más frecuentemente como meningitis bacteriana y sepsis fulminante o meningococcemia, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta morbimortalidad que presentan los individuos que sufren estas infecciones. Por ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la importancia de esta enfermedad y la utilidad de la vacunación como medida de prevención primaria. Mundialmente, la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), es una de las enfermedades infecto-contagiosas más graves y con mayor tasa de secuelas permanentes, no reversibles. En Argentina se registran 200-300 casos de la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), por año, reflejando una tasa de incidencia de 0,7-0,75 casos/100.000 habitantes, los cuales afectan principalmente a niños menores de cinco (5) años de edad, con mayor impacto en la población infantil que incluye a menores de doce (12) meses (incidencia aproximada de catorce (14) casos/100.000 habitantes). El ochenta y cinco porcientos (85%) de los menores de UN (1) año de edad, afectados por esta enfermedad, se concentran en la franja etaria que abarca a los lactantes menores de nueve (9) meses de vida, lo que hace fundamental la implementación de una medida de prevención primaria en lactantes pequeños. El Funcionario Provincial resaltó que la faltante de vacunas obligatorias se viene dando en Formosa y en otras provincias como Misiones, Salta y donde se ha reconocido que existe “una demora desde Nación y que aún no hay fecha para la llegada de las mismas”. La gravedad de este contexto ha llevado a que una nena en la Provincia de Misiones, “se le amputaran sus extremidades a causa de una grave infección derivada por un cuadro de meningitis”.
Todo esto, sumado al reconocimiento público del Jefe del Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia Lic. Julio Daniel Arroyo, “que se llegó al -stock cero- de dosis y quien sostuvo que se está exponiendo a la población, sobre todo a los infantes, a determinadas patologías, algunas incluso erradicadas que pudieran reaparecer”; llevó a que la Defensoría del Pueblo denunciará penalmente a la actual Ministra de Salud y Desarrollo Social de Nación Dra. Carolina Stanley y/o a quien o quienes resulten jurídicamente responsables de la inexistencia de las dosis de vacunas contra el meningococo en la Provincia de Formosa, acción que fue presentada por ante la Fiscalía Federal Nº 1 a cargo de la Dra. Marisa Vazquez, solicitando el Defensor del Pueblo que se lleve adelante el Requerimiento de Instrucción Penal contra la Ministra Carolina Stanley en orden a lo previsto por el Art. 248 del Código Penal Argentino (CPA). Además, se solicitó que se cite a los Funcionarios denunciados y se hizo reserva de ampliar la demanda a medida que continúen los faltantes y recortes en el Calendario de Vacunación Nacional Obligatorio. En la denuncia presentada se hace ver a la Justicia Federal de Formosa que la Resolución 10/15 del Ex – Ministerio de Salud, cierra sus fundamentos con ideas que parecen no haber sido tenidas en cuenta por la actual Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, ya que la norma reza: “Favorecer el acceso a la vacuna contra meningococo a los niños de todos los estratos sociales constituye un importante signo de equidad. La vacuna contra meningococo es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave por los serogrupos incluidos en la vacuna y sus complicaciones. Una vacuna segura y efectiva es la medida de control más adecuada y las poblaciones más vulnerables serían beneficiadas.” Paradójico es el actuar entonces de la actual Cartera de Salud de la Nación y es por ello que se interpuso la denuncia penal antes descripta.