-Ante la denuncia de la Defensoría, decidió la CNC- Delegación Formosa-, que Telecom deberá aceptar la baja solicitada por una usuaria y reintegrarle en efectivo, sumas cobradas indebidamente –
La usuaria María Sara Bozzano, con domicilio en la ciudad de Clorinda, acudió a la Defensoría del Pueblo, en busca de asesoramiento dado que, la misma, desde fines del año 2.013, tenía suspendido el servicio de telefonía fija en su domicilio, pese a haber realizado el reclamo correspondiente ante la empresa Telecom S.A. No obstante la situación enunciada, la telefónica continuó emitiendo facturas por un servicio que no prestaba, las que fueron pagadas por la usuaria, en la esperanza de que, en un momento dado, se solucionaría el inconveniente, cosa que nunca ocurrió. Así los hechos, transcurrido estos primeros meses del año 2.015, con la asistencia letrada de la Defensoría del Pueblo, la damnificada se presentó formalmente ante la Delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), solicitando “la baja del servicio” y la devolución de todos los montos ilegítimamente cobrados por la compañía telefónica. En el marco del trámite administrativo, es de hacer notar que Telecom S.A., no formuló descargo alguno, presuntamente por encontrarse imposibilitada de esgrimir alguna defensa a la denuncia efectuada por la Defensoría. Con tales antecedentes y, en consideración a que la empresa incurrió en groseras violaciones al Reglamento General para Clientes del Servicio Básico Telefónico Resolución Nº 10.059/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, del Anexo I del Decreto Nº 764/00 y Resolución Nº1180 CNC, la Comisión Nacional de Comunicaciones, intimó a Telecom Argentina S.A. a dar de baja el servicio, de la manera en que lo solicitó la reclamante. Asimismo, intimó a la prestataria a que “cancele” todas las facturas, desde el mes de octubre del año 2.013, a la fecha en que se registre efectivamente la baja de la reclamante, como así también a emitir Nota de Crédito, a favor de la usuaria, indicando el lugar y fecha para la efectivización de la misma, es decir que la compañía deberá devolver los montos indebidamente percibidos con mas los intereses devengados. Para lo cual, la CNC, Delegación Formosa, concedió a la reclamada un plazo máximo de diez (10) días. Con relación a este particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, destacó la decisión de la usuaria de recurrir a la Defensoría, como organismo de defensa de sus derechos y poder zanjar así, una situación injusta e ilegal que la tenía como damnificada. Recordando que, frente a situaciones similares, Telecom dispone de tres (3) días para restablecer los servicios suspendidos por averías, transcurrido los cuales debe efectuarse el reclamo ante la empresa, la que en todo momento, está obligada a receptar el mismo y a suministrar un número de trámite, el cual es fundamental, pues es la prueba de que el reclamante solicitó respuestas, de manera previa, por parte de la obligada. A la Defensoría del Pueblo se puede acceder para los reclamos correspondientes, personalmente en su sede de Padre Patiño 831, en horarios de 08hs a 12hs y de 18hs a 20 hs, de esta capital y/o telefónicamente, desde cualquier punto de la Provincia por la línea 3704436379- 4436320 y por la WEB a denuncia@formosa.gov.ar, en los que el asesoramiento y asistencia son gratuitos.-