-La Defensoría del Pueblo solicitó transporte gratuito a Resistencia, Corrientes para pasajeros que contrataron servicios previos y se cumplirán entre el 19 de noviembre y el 14 de diciembre de este año, lo que les ocasiona mayores gastos y perjuicios a los usuarios-

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por intermedio de su -Dirección de Defensa de los Derechos de los Usuarios, Consumidores, Contribuyentes y Relaciones de Consumo-, recibió en los últimos días numerosas consultas e incluso reclamos de personas que, habiendo adquirido sus boletos de avión con meses de antelación, se enteraron que, entre los días 19 de noviembre y 13 de diciembre el Aeropuerto “El Pucú” permanecerá cerrado por la construcción de dos dársenas de giro en ambas cabeceras de la pista de aterrizaje. Obras encaradas por la concesionaria del servicio aeroportuario local, Aeropuertos Argentina 2000, con la autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y que determinarán que en el citado lapso los vuelos en principio programados para Formosa, deban salir y arribar desde y a Resistencia, capital del Chaco.
El malestar de los pasajeros radica en “no haber sido informados” oportunamente de la circunstancia enunciada, lo que implica trasladarse para abordar el vuelo a una ciudad que se halla a más de 170 km de ésta capital, con el trastorno que causa dicho movimiento y el mayor costo, pues debe realizarse el recorrido por vía terrestre. Consultado sobre el particular el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca expresó: “Tenemos conocimiento que el llamado a licitación para las obras data de junio del corriente año. Es decir que Aerolíneas Argentinas no puede alegar el desconocimiento de cuanto menos la posibilidad de realización de los trabajos de acondicionamiento de las instalaciones del Aeropuerto “El Pucú” en éste periodo. Extremo que al no haber sido debidamente informado a los usuarios constituye un incumplimiento a la Ley Nacional de Defensa del Usuario y Consumidor Nº 24.240, arts. 4º y 24º norma que estatuye claramente que el proveedor de un bien o servicio, al momento de la contratación, debe informar al usuario y/o el consumidor respecto de todas las características del producto que ofrece. Asimismo, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación determina, en su art. 1724, que hay culpa en el cumplimiento de una obligación ante la omisión de las diligencias que exige la naturaleza de la obligación y que corresponden, entre otras circunstancias a las de lugar, como en éste caso.
Con éstos fundamentos, el Ombudsman Provincial, cursó una Formal Actuación a Aerolíneas Argentinas a los efectos de que arbitre los mecanismos necesarios para trasladar a la ciudad de Resistencia Chaco “sin costo” a los pasajeros que, previo al anuncio oficial del cierre del aeropuerto local en el periodo que va del 19 de noviembre al 13 de diciembre del corriente año, hayan adquirido sus pasajes sin conocer del cambio del lugar de salida y arribo de los desde y hacia Formosa. También informó que lo único que está ofreciendo la Empresa en este momento es la devolución del dinero de los pasajes a sus clientes, lo que obviamente es rechazado y por ello Institucionalmente hemos Intimado a que en el plazo de 5 (cinco) días tanto la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. como Aeropuerto Argentina 2000 y la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) quienes deben responder solidariamente en la cadena de comercialización por la venta de pasajes y falta de información adecuada, compensen la modificación unilateral de los términos de los contratos de consumo celebrados entre las partes y en consecuencia contraten un servicio de transporte terrestre para trasladar a los pasajeros hacia y desde la ciudad de Resistencia o Corrientes y viceversa a Formosa sin excepción alguna.