Posteriormente se procede al intercambio de los mismos entre las Distribuidoras o en los Centros de Canjes sin crear inconvenientes a los consumidores-

Una de las situaciones, que se han acentuado en los últimos días entre los consumidores de GLP de 10 y 15 kg, en nuestra provincia, es el inconveniente que se concreta con el rechazo de algunos comercializadores de no aceptar garrafas de determinado color o rechazar las de 15 kg. Esto va en progreso no solamente en capital, sino que también este Organismo de la Constitución ha recibido denuncias desde Misión Laishi, Colonia Pte. Irigoyen, Villafañe, San Hilario, Gran Guardia, donde existen vecinos que han tenido que trasladarse hasta la Ciudad de El Colorado, para adquirir una garrafa de 10 kg.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, informo a todos los consumidores e intimo a las Distribuidoras de capital e interior provincial, ubicadas en la ciudad de El Colorado y en Clorinda (Fraccionadora), como así también a todos los comercios habilitados debidamente por cada Municipio, a vender GLP envasado , a que cumplan las normativas de la Ley Nº 26.020 que regula esta situación estableciendo los parámetros para la comercialización del gas licuado de petróleo, en sus distintos envases para uso domiciliario.
Como es de público conocimiento, los envases circulan libremente y cada empresa posee un color característico reglamentado, tal como lo aclara el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 26.020, además de la placa de identificación de cada empresa. El Artículo 14:Envases: su propiedad e identificación: reza lo siguiente. – Los envases podrán circular libremente en el mercado nacional de conformidad con las previsiones contenidas en la presente ley y la reglamentación que se dicte al efecto.La propiedad de los envases se rige por las normas del Código Civil.

Pero que sucede cuando un usuario llega al negocio minorista y no le aceptan el envase, porque el distribuidor tiene otro color en uso? Normalmente, ese usuario, continúa recorriendo proveedores y pagando cifras superiores a los $87 o $97. Por esto la Ley Nº 26.020, vigente al día de hoy, en su artículo 17, expresa que el envase, independientemente del color debe ser recepcionado por el distribuidor o comercio. De esta manera se protege al consumidor, especialmente en aquellos lugares donde existen distintos distribuidores y además también se contempla el otro extremo que son los pueblos o comunidades, donde no funcionan distribuidoras, pero si comercios habilitados para la venta de gas envasado, y a los son las propias fraccionadoras las que le dejan el producto “por lo cual deben y es más fácil que reciban cualquier color de envase”.

El propio Artículo 17- Captación de envases, menciona que: – Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización, están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros. La Autoridad de Aplicación podrá adoptar un mecanismo de recepción de distintos envases, en función de la evolución tecnológica futura de las mismas y de las consecuentes modalidades de comercialización.

Otro de los inconvenientes que estamos recibiendo de los usuarios se da cuando es propietario de un envase de 15 kg, situación que le genera en muchas ocasiones impedimento para acceder a la compra de gas.
Esta situación también está contemplada en la ley vigente. Es responsabilidad de las empresas distribuidoras el montaje de los centros de canje, por lo tanto son para la ley, los agentes autorizados para efectuar los cambios requeridos. Caso contrario estarían violando la ley en perjuicio de los usuarios.

Ante ello el Artículo 19 prevé los Centros de Canje:- Los participantes del mercado deberán organizar centros de canje de unidades de envase, debiendo cada uno de esos centros estar registrados ante la Autoridad de Aplicación, en los términos que la misma determine.