-Se solicitó también al Municipio la aplicación de la Ordenanza. 2143/89, la 7088/17 con la finalidad de que realicen las “requisas transitorias” de los vehículos de Crucero del Sur y los utilice para prestar un Servicio Mínimo de Emergencia con el Auxilio de la Fuerza Pública. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación se le pidió la Suspensión e Inhabilitación de la Personería Jurídica del Gremio UTA – Formosa.


El incumplimiento total de la Orden Judicial obtenida por la Defensoría del Pueblo, dictada por el Juzgado Civil y Comercial de la Dra. Brenda Zaracho de Del Vigo, mediante la cual la Empresa Crucero del Sur Agrupación y los Gremios UTA (Unión Tranviarios Automotor) y UCRA (Unión Conductores de la República Argentina); llevó a que el Organismo de la Constitución solicitara en el día de ayer los apercibimientos correspondientes y así se determinó por un lado la aplicación de sanciones económicas –Astreintes- de pesos dos mil ($2.000) por cada hora de retardo en el cumplimiento de la medida y pasar los antecedentes a la Justicia Penal en turno (Art. 395 del C.P.C.C.) a la Empresa Crucero del Sur y a UTA en orden a lo previsto por el Art. 38 de la Ordenanza Municipal Nº 2143/89, “la Justicia la intimó a que arbitre los medios necesarios para hacer efectivo el Servicio de Emergencia que asegure la regularidad de dos horas (2) entre una unidad y otra en todas las líneas, bajo apercibimiento de aplicársele sanciones económicas de pesos UN mil ($1.000) por cada hora de retardo en el cumplimiento de la medida”. El Ombudsman Provincia Dr. José Leonardo Gialluca informó que en defensa de los derechos de todos los usuarios y siendo que se está afectando la vida de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad capital, continuaremos con la vía Judicial Civil y Penal; y al mismo tiempo añadió que por la Actuación Nº 2326/18 se Intimó al Subsecretario de Transporte y Emergencia Municipal José A. Olmedo, que como -Autoridad de Aplicación- de curso, “a lo previsto en el inc. p) Del art. 38 de la Ordenanza Nº 2143/89 –Reglamento para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Formosa- , para declarar la Caducidad de la Concesión otorgada a la firma Crucero del Sur Agrupación, atento a las graves irregularidades que se vienen verificando desde la iniciación de la prestación del servicio por parte de esa firma, la cual vale recordar, data de apenas un año”. Gialluca adjuntó copia de la Resolución Nº 2.649/18 del Tribunal de Faltas Municipal donde se ordena a la Concesionaria que de inmediato habilite el Servicio de Emergencia, con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros aprobado por la Ordenanza 7.088/17, en el Contrato de Concesión y en la Ordenanza Nº 2.143/89, “dado que dentro del marco normativo vigente el Municipio puede de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 inc. p), parr. 1º de la Ordenanza Nº 2.143/89, realizar la requisa transitoria de los vehículos y/o medios materiales de la concesionaria que fueran necesarios, disponiendo su utilización para prestar un servicio mínimo de emergencia y, de ser necesario, requiriendo el auxilio de la fuerza pública”; pidiéndosele además se impulse el procedimiento de rigor para declarar la caducidad de la concesión otorgada a la actual prestataria.