Desde la – Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes, Relaciones de Consumo- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se advirtió a los consumidores y se denunció una publicidad engañosa que induce a error y que violenta lo dispuesta en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 sus reformas y la Ley 22.802 y en tanto puede afectar económicamente a los vecinos se hace necesario ponerla en conocimiento.


El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, puntualizo el caso en la supuesta venta de terrenos ubicados sobre la Avenida Moreau de Justo, denominado “lote Carmelo-barrio San Antonio”, ofertado por la firma comercial “Gram S.R.L.”, especificando la publicidad que se trata de lotes de 10 x 30 metros, sin entrega inicial y cuotas de Pesos Tres Mil ($3.000,00) y Tres Mil Trescientos ($3.300,00) y lotes de 15 x 35 metros con una entrega de Pesos Veinte Mil ($20.000,00), estableciendo solamente número de contacto telefónico. Desde el Organismo de la Constitución se ha logrado la comparecencia del abogado letrado en representación de la sociedad Gram S.R.L., manifestando que “…Se está realizando el mensuramiento del loteo con el objeto de iniciar los trámites Municipales a los efectos de comercializar, una vez registrada a nombre de Gram S.R.L., el bien adquirido. La publicidad Gram S.R.L. la practican al solo efecto de que los potenciales interesados conozcan las distintas ofertas; y la empresa poder testear la cantidad de interesados y sus identidades para una vez perfeccionado el loteo, concreten la operación…” (Tex). Por ello el funcionario señalo que al no estar inscripto el inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble a nombre de Gram S.R.L. y no estar aprobado mensuramiento alguno, corresponde alertar a la ciudadanía acerca de la publicación mencionada, para no ser engañados en su buena fe, pues no están en condiciones de venderse por lotes, al no cumplirse con las ordenanzas municipales vigentes, ni con normativas de orden provincial y nacional; corriendo el riesgo los compradores de encontrarse imposibilitados de inscribir la parcela a su nombre, exigir la prestación de servicios públicos básicos: luz, agua, cloacas y de realizar alguna construcción. Por otro lado, en el marco de publicaciones de “venta de terreno”, se informó además que en el día de ayer, la empresa PONTE PROPIEDADES ha procedido a la devolución total de lo pagado en su momento, por una reclamante, Sra. F.R, quien manifestó ante esta Defensoría del Pueblo que habiendo cumplido con el pago de la totalidad de las cuotas y transcurrido seis (6) años, no se había realizado la apertura de calles, ni existe prestación de servicios públicos, sin haberse aprobado el plano de amanzanamiento y parcelamiento, contrariando notoriamente el ofrecimiento publicado en el año 2011 en un matutino de nuestro medio, respecto al emprendimiento en el Barrio San Antonio, denominado “Complejo PONTE IV”; por lo cual en este caso, se pudo obtener el resarcimiento pretendido por la adquirente y en este sentido es que para casos similares sugerimos concurrir a la sede de la Defensoría del Pueblo sito en calle Padre Patiño Nº 831 en horario matutino de 08 a13 hs y de 08 a 20 hs de lunes a viernes, o comunicarse a los correos electrónicos depuefor@fibrtel.gov.ar; denuncia@formosa.gov.ar y/o a los teléfonos 037044363799- 4436320.