La Defensoría del Pueblo solicitó a la ENACOM analice las causas e imponga sanciones.
Tras el incidente de doble corte de fibra óptica registrado el día de ayer, uno a la altura de Tatane (Formosa) y otro entre Puerto y Colonia Iguazú (Paraguay) el cual dejó a gran parte de la Provincia sin el servicio de Internet, la Defensoría del Pueblo remitió una actuación a la titular de la Delegación Formosa del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) Lic. Paulina Ferrero, a efectos de que se determinen las causas de ambos hechos los que, curiosamente, se registraron a la vez y, eventualmente, de corresponder, se impongan las sanciones por la afectación del servicio. Durante la mañana de ayer, la Defensoría comenzó a recibir llamados que daban cuenta de la imposibilidad o extrema dificultad en utilizar el servicio de Internet, especialmente de una de las empresas prestatarias, siendo imposible comunicarse con algún responsable que diera cuenta de lo que estaba sucediendo. Fue recién cerca del mediodía (de ayer) que se tomó cuenta de las razones que presuntamente ocasionaron el evento, habiendo sido afectados por el mismo decenas de miles de usuarios de la Provincia. Desde el Organismo de la Constitución, su titular, José Leonardo Gialluca, expresó: “Hasta el momento, no existe comunicación oficial sobre el particular por parte de la compañía de comunicaciones. Mediando una obligación legal y contractual de la misma de prestar el servicio y en caso de no poder hacerlo, por la causa que fuere, debe informar debidamente las causas del incumplimiento. Cabe acotar que al finalizar la tarde de ayer el incidente fue superado. El Ombudsman Provincial subrayó que: “Hasta tanto no se sustancie la pertinente investigación, que en el caso hemos solicitado sea encarada por parte de la ENACOM Delegación Formosa, se considera que existe responsabilidad de la empresa y, consecuentemente, se hace pasible de sanciones, sin perjuicio de la compensación que cabe a los usuarios por la indisponibilidad del servicio sufrida en caso de no probarse que no se trató de un caso fortuito, de fuerza mayor o medió culpa o negligencia de un tercero por el cual la prestataria no debe responder”.-