– Desde el Organismo de la Constitución se informó que si bien es un “triunfo parcial” se insistirá en la invalidez del Decreto 702 /2018 que estableció el recorte a asignaciones familiares en las zonas más pobres del país-

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia se señaló que una vez más el Gobierno Nacional debe dar marcha atrás con una medida absolutamente discriminatoria e impensada como fue la eliminación de beneficios por zona en asignaciones familiares. El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca informo que el actual Ministro de Trabajo Jorge Triaca junto al Jefe de Gabinete Marcos Peña, suspendieron las modificaciones por treinta (30) días corridos y retrotrajeron los montos de las asignaciones familiares a las escalas vigentes previas a la publicación del Decreto 702/2018 el cual eliminaba un régimen diferencial para niños de provincias de la Patagonia y de diversas zonas del norte del país, y que en el caso de Formosa perjudicaba a los trabajadores de la administración pública nacional y privados de los departamentos de Ramón Lista, Mataco y Bermejo, llegándose a conculcar el beneficio de unos 5 mil niños formoseños, donde los padres iban a sufrir el recorte o limitaciones en concepto de ayuda escolar anual, asignaciones por hijo y prenatal. Estos montos por hijo se ubican en $1.578 para la Provincia de Buenos Aires y la mayoría de las otras jurisdicciones, pero se incrementa entre $3.155 y $3.407 en los distritos diferenciales. En ese sentido la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), denuncio que conforme se desprende de la Ley Nacional N° 24.714, el Régimen de Asignaciones Familiares establece una serie de prestaciones destinadas al cuidado de las niñas, niños y adolescentes en sus familias, legitima un Derecho, entre ellas, las Asignaciones prenatales, por maternidad, por nacimiento, por adopción, por hijo, por hijo/a con discapacidad, por ayuda escolar anual durante la educación obligatoria. Por su parte la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 establece que las políticas públicas de niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo al fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Artículo 4).Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Artículo 7)Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social. Los Organismos del Estado Nacional deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento. (Artículo 26) Consecuentemente, resulta inadmisible que para la percepción de las asignaciones mencionadas el límite de ingresos mínimos por grupo familiar suba y que el límite de ingresos máximo baje; así como también se quite los valores diferenciales según la zona para algunas de ellas. Esto genera la vulneración de garantías constitucionales que protegen Derechos Humanos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes y sus núcleos familiares. Entendemos que se trata de un Derecho adquirido y recordamos que toda política pública de seguridad social debe centrarse en el Interés Superior del Niño y no acrecentar la brecha de las desigualdades sociales; teniendo en cuenta que la principal población que vive en la pobreza son las infancias y juventudes en la actualidad.