La Justicia ordenó se ponga a resguardo a los menores.

El Ministro de la Comunidad, Dr. Aníbal Gómez, remitió una solicitud de intervención a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, habida cuenta de la presencia de menores y personas con discapacidad en el acampe que se lleva adelante por un grupo de personas en el Lote Rural 111 y frente a la sede del referido Ministerio. En su requerimiento el Dr. Gómez destacó que, como garante de los Derechos Humanos, la Defensoría debe solicitar que se arbitren las medidas que sean necesarias para salvaguardar la salud psicofísica de las personas vulnerables (niños, adolescentes, discapacitados) que están sometidos a la vida precaria, insalubre y con riesgo cierto para su integridad; a quienes se les hace permanecer en el espacio físico ahora ocupado por los manifestantes. Desde el Ministerio, asimismo, se acompañó un detalle del diagnóstico dado por facultativos médicos pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, que dan cuenta del precario estado de salud y de las afecciones respiratorias sufridas por un gran número de personas presentes en el acampe, entre ellos menores y discapacitados, situación que se agravaría a raíz de las bajas temperaturas que se registran en éstos días. En virtud de la instancia realizada, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, formalizó una presentación ante el Juez de Feria en el Fuero de Menores de la Provincia, Dra. Laura Karina Paz la que, finalmente, luego de analizar los fundamentos de la pretensión del Ombudsman, consultar con el Ministerio Público y la Asesora de Menores, resolvió “intimar” a los padres de los menores que se encuentran en los asentamientos para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el ejercicio responsable de sus obligaciones, arbitren las medidas para que sus hijos no continúen viviendo en el acampe dejándolos, en cuanto fuere posible, con el otro progenitor, con su familia extendida y/o personas que pudieren brindarles el adecuado cuidado, bajo apercibimiento de que sea la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la que adopte tales medidas, una vez vencido el plazo legal otorgado. En idéntico sentido, la magistrada “ordeno” a la citada Subsecretaría a cargo de la Dra. María Graciela Parola, que brinde la contención indispensable a las familias que se encuentren en el acampe, con niños y/o adolescentes a su cargo, constituyéndose en ambos lugares señalados a fin de cumplir lo que manda la Ley Nacional Nº 26.061, debiendo arbitrar los medios para el cumplimiento de las cuestiones que resulten de su competencia incluso solicitando el auxilio judicial de resultar necesario. Desde la Defensoría del Pueblo señalaron que, sin perjuicio de que el Ministerio de la Comunidad continúe con el plan de otorgamiento de módulos a las familias que realmente los necesitan, en la medida en que el Estado pueda proveer las unidades habitacionales, resulta atendible el interés en salvaguardar la salud psicofísica de los niños y adolescentes, quienes sin mediar el concurso de sus voluntades son expuestos por los progenitores a daños ciertos en su salud psicofísica en aras de potenciar sus exigencias, siendo que los infantes bien pueden permanecer con el otro progenitor, familiares y/o personas que les brinden los cuidados que se merecen, sin por ello restar importancia a la necesidad de atención de los problemas habitacionales a las familias que realmente los padecen, poniendo siempre por delante a los que poseen mayor derecho a recibir tal solución.-