La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Consumidores, Usuarios, Contribuyentes y Relaciones de Consumo, cursó una instancia ante el Gerente de la Empresa Crucero del Sur – Urbanos, Don Néstor Viotto, a los efectos de que la transportista proceda a arbitrar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del compromiso asumido el pasado día miércoles, en la Sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, en donde se comprometió a abonar el medio aguinaldo adeudado a los choferes el día 30 del corriente.
El requerimiento del Organismo de la Constitución tiene fundamento en el anuncio público realizado por el Secretario a cargo de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en Formosa, Sr. Diego Mendoza que “de no respetarse el compromiso asumido desde la empresa serían adoptadas medidas de fuerza. Considerando el inicio de clases en la fecha indicada el perjuicio sería enorme de llegarse a un paro, situación que, desde la Defensoría esperan no llegue a concretarse. De la intimación librada a Crucero del Sur se corrió traslado a las autoridades de la Subsecretaría de Transporte y Emergencia de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa a los efectos de que, como órgano de aplicación determine las acciones a seguir a efectos de prevenir la interrupción del servicio público urbano de pasajeros en ésta capital.
Sobre éste particular, el Secretario Letrado de la Defensoría del Pueblo, José Porfirio García, expresó: “La responsabilidad de la prestación del servicio recae sobre la Empresa Crucero del Sur, sin perjuicio de la labor de fiscalización que le cabe a la Municipalidad como poder concedente. Es por ello que la transportista es la que debe evitar que se lleguen a situaciones de conflicto laboral que hagan peligrar la continuidad del servicio de transporte urbano, sin perjuicio que, de llegarse a tal extremo, la prestataria no pueda dejar de brindar un servicio de emergencia y ser pasible de las sanciones previstas ante el incumplimiento de sus obligaciones, extremos todos previstos dentro del marco legal vigente.-”