A raíz de las consultas y reclamos recibidos en la Defensoría del Pueblo por parte de usuarios titulares de cajas de ahorro de los distintos bancos que operan en la Provincia de Formosa, respecto a descuentos que se verificaron en sus cuentas, identificados como débitos automáticos o débitos directos, sugerimos a la ciudadanía que realice un control periódico de los movimientos en sus cuentas bancarias, la mayoría de ellas “cuentas sueldo” -donde se depositan sus haberes mensuales-.

Así, en el caso de advertir estas “detracciones” (montos dinerarios que figuran con un signo negativo) y desconocer la procedencia de las mismas, por no haber autorizado al banco u otra empresa (sea esta comercial o financiera) el cobro de algún producto o servicio mediante el sistema de débito automático o directo, es necesario que dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se produjo el débito, se presente una nota al banco solicitando el cese del descuento y el respectivo reintegro. Sin perjuicio de ello, podrán asesorarse sobre esta y otras cuestiones en este Organismo de la Constitución, en forma personal en nuestra sede ubicada en Padre Patiño Nº 831, a los teléfonos (370) 4436379, 4436320, 08004441770 o bien, a través de los siguientes correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar o depuefor@fibertel.com.ar. El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señalo que en la actualidad, la mayoría de los usuarios bancarios, deciden tener adheridos a su cuenta bancaria, los débitos automáticos, para el pago de impuestos o servicios, porque de esta forma uno se organiza un poco mejor con los pagos, o bien por la practicidad del mismo. Pero, ¿qué pasa cuando, como cliente, decido ponerle fin a este servicio? En ese momento empiezan los problemas, porque el banco pretende ponerme un sin fin de requisitos para poder hacer el “stop debit”. Entonces, ¿qué debo hacer? Es necesario que los usuarios sepan que tanto para adherirse al sistema de débito automático, como para suspenderlo o darlo de baja, sólo se necesita la conformidad expresa del titular de la cuenta. Pueden solicitar el cese, tanto al banco como a la empresa que me brinda el servicio. Si quiero hacerlo en forma inminente, debo hacerlo primero al banco. ¿En cualquier momento puedo solicitar el “stop debit”? Si, cuando el cliente lo requiera. En el caso de cajas de ahorro, puede solicitar la suspensión o baja de los débitos automáticos hasta el día hábil anterior al vencimiento de la factura. En caso de cuentas corrientes, puede solicitar la suspensión o baja de los débitos automáticos hasta 5 días anteriores al vencimiento de la factura. ¿Qué pasa si ya me debitaron, puedo “revertir ese debito”? Si se puede, tenemos 30 días desde que se produjo el débito, para solicitar al banco que me devuelva el monto debitado. El banco tiene 72hs para devolverme el dinero debitado. En caso de montos mayores, se debe contar con la conformidad de la empresa originante del débito. ¿Qué pasa si yo le solicité al banco que detenga los débitos, y este no hizo caso a mi pedido? En ese caso, debo solicitarle al banco que me devuelva lo debitado erróneamente, en forma inmediata. ¿Cómo solicito al banco que detenga los débitos automáticos? Lo debo solicitar expresamente (por escrito), puedo hacerlo por nota en papel y presentarlo por mesa de entrada del banco donde tengo la cuenta, o bien, por mail, internet o chat, siempre que me quede a mí una constancia escrita de mi solicitud, donde figure fecha y hora de mi pedido. Todo esto tiene su sustento legal en las Comunicaciones A 491/2018; 6462; 5990 del BCRA, Ley 24.240 Art 37 y otras normativas, por lo que pedimos desde la Defensoría del Pueblo que por una parte se controlen los movimientos de las “cuentas sueldo” y en caso de encontrarnos con irregularidades concurrir a dicho Organismo para realizar las presentaciones pertinentes.