– Se sugirió denunciar los acosos y abusos en horarios de descanso por parte de operadoras haciendo para ello las denuncias por ante el Organismo de la Constitución-
A partir del mes de julio del corriente año, quienes decidan mudarse o cambiar de empresa prestataria, podrán mantener el número de teléfono fijo. Esto no sucedía hasta el momento, pero como consecuencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Gobierno Nacional ordenó que se ponga en práctica la -portabilidad numérica en el servicio básico- .
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que ahora los usuarios podremos elegir un operador que nos ofrezca un mejor precio, sin tener que perder la línea; esto constituye una ventaja para aquellos que tienen el mismo número desde hace tiempo y por fin el Gobierno Nacional ha reconocido como un “derecho” de cada cliente la posibilidad de mantener su número cuando cambie de prestador, tal como como sucede en la telefonía móvil desde el año 2012.
Esto se pudo concretar a través de una Resolución, del Ministerio de Modernización que aprobó un nuevo Régimen de Portabilidad Numérica, que incluyó por primera vez a las líneas fijas operadas por Telecom y Telefónica. Se trata de un universo actual de 9,9 millones de líneas, según la última estadística publicada en la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Así se reglamentó como deberá ser el proceso y se dio plazo hasta el 11 de julio próximo para que entre en vigencia en las ciudades más pobladas del país: Buenos Aires (código de área 11), Córdoba (351), Mendoza (261), Rosario (341) y La Plata (221). De acuerdo al cronograma aprobado, que fija metas progresivas, en diciembre el servicio deberá llegar también al resto de las capitales provinciales incluyéndose Formosa y a Mar del Plata, Bahía Blanca y Río Cuarto. En el mes de julio de 2019, a todas las áreas con más de 100 mil habitantes, y en diciembre de ese año, al resto de las zonas del país donde dos o más empresas presten el servicio. En este sentido se informó también desde el Organismo de la Constitución que todos los demás plazos para otras acciones que deberán cumplir los interesados en prestar servicios en nuevas áreas serán determinados a través del Ministerio de Modernización o el Enacom.
Por otro lado el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca denuncio que se continua acosando y abusándose por parte de empresas extra provinciales quienes a través de call center efectúan llamadas en horas de la siesta o de descanso de los ciudadanos y por ello pidió que se hagan las denuncias correspondientes ya que estas “Prácticas agresivas por acoso” se consideran desleales y, por tanto, ilegales. Realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual, no es legal. Asimismo, «el empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Por otro lado, estas llamadas deberán realizarse desde «un número de teléfono identificable», según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. ¿Dentro de qué horario pueden llamar? El artículo 96 de esta normativa establece que las llamadas comerciales deben efectuarse entre las 9.00 hs de la mañana y las 21.00 h, y nunca tendrán lugar en días festivos o fines de semana, pero no se tiene en cuenta los horarios de descanso de ciertas regiones y en esta línea de trabajo es que también sugerimos a los usuarios utilizar el Registro “No Llame” que aun se encuentra como una herramienta más, en favor de la protección de los derechos de los ciudadanos.