A partir del 5 de marzo entrara en vigencia el nuevo Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles y la Resolución que aprueba el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, los cuales derogan la Resolución 490/97, y a partir de estos nuevos Instrumentos se fijan y aclaran puntos relativos a los costos, condiciones de los planes, crédito en celulares para los clientes prepagos y como dar de baja servicios vinculados con telefonía fija, móvil, servicios de internet y tv por suscripción.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que todo ello entrara en vigencia luego del plazo de 60 días corridos contados a partir del 4 de enero del corriente año en que se publico en el Boletín Oficial y por lo tanto esperamos que todas las empresas se pongan a la altura de las circunstancias para cumplir con las nuevas exigencias y así, “respetar los nuevos derechos que tendremos los usuarios y de esta manera equilibrar el poder de las grandes compañías con quienes todos los días utilizamos las prestaciones que brindan para trabajar o estar comunicados con otras personas por diversos motivos. Así tendremos con el nuevo Reglamento de Clientes: a- La duración del crédito. Actualmente, las recargas vencen en 3 a 30 días. El plazo pasa a un mínimo de 180 días, aunque esto no implica que el crédito no utilizado se pierda. Si bien es probable que las compañías exijan una recarga a los 6 meses para continuar usando el servicio, el reglamento es claro y específico respecto de lo que sucede con el saldo acumulado. «En caso de acumulación de crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento más próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos». Y si al momento de dar de baja la línea o cambiar de proveedor hubiese saldo a favor del usuario, la empresa deberá reintegrarlo en un plazo de 30 días corridos- b- Reclamos con constancia. Lo habitual hasta ahora es que cualquier gestión o reclamo termine con un dictado de empleado de atención al cliente, precedido de un «tome nota del número de reclamo». Esto ya no se producirá más, ahora deberá haber un «comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realización, por parte de éste, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónico»- c- Devoluciones con interés. «El prestador deberá otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente». Por ejemplo para los errores de facturación- d- Cambio de plan bien informado, y por escrito. Tras aceptar una oferta, al cliente deben enviarle todas las condiciones por escrito, sea en papel o en formato digital. Lo importante es que todas las disposiciones unilaterales de las empresas que no figuren se tendrán por «no escritas», con lo que se resolverán a favor del cliente-e – Simulador de costos online. En la web de cada empresa se permitirá comparar sus planes «a fin de poder conocer el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial» – f- Sin suscripciones sorpresa. No podrán cobrarse si no hubo un aceptación «expresa». «Tampoco se podrán facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptación del cliente. El prestador podrá proporcionar al cliente en forma gratuita otros servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestación en contrario por parte del cliente»-g- Cuándo no se podrá cobrar recargo por demora. Si la factura no llega 10 días antes del vencimiento, no pueden cobrar punitorios ni suspender la línea. «A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio electrónico informado por el cliente». Pero aun así, debe llegar con una antelación de 10 días corridos. Caso contrario, no hay intereses por demora-h- La mala calidad se paga. El incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas de calidad vigentes, comprobado por la Autoridad de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la Autoridad de Aplicación -i- Protección de Datos Personales: estos datos no podrán ser utilizados por las empresas que prestan el servicio para fines que no hayan sido autorizados por el usuario- j- Mensajes con Publicidad, la provisión de contenidos así como el envío de mensajes con fines publicitarios o comerciales, requieren de la previa y expresa adquisición del cliente. Desde el Organismo de la Constitución aseguraron que la mayoría de estas disposiciones ya estaban contempladas pero que es fundamental que la Autoridad de Aplicación en este caso el Enacom, le proporcione las garantías y la asistencia necesaria a los usuarios y consumidores para que las empresas no se nieguen a cumplir con sus obligaciones ya que por los montos que normalmente discutimos, nunca es conveniente llevar estos casos hasta la justicia y por ello necesitamos que la Autoridad de Aplicación sea inflexible con las empresas.