– El actual sistema no contempla las realidades de infraestructura y técnicas de nuestro interior provincial-

Ante la proximidad en la fecha de cobro tanto por parte de beneficiarios pasivos y activos, que perciben sus pagos por distintas entidades bancarias de nuestro medio, siendo las principales el Banco Nación, el Formosa y las sucursales de ambos en el interior provincial; y teniéndose en cuenta que la Justicia Ordinaria Ordenó en el mes de diciembre del año 2017 hacer lugar a una acción judicial interpuesta por la Defensoria del Pueblo a favor de la totalidad de los usuarios de los servicios financieros y mediante la cual, las entidades bancarias nombradas están obligadas en los días de pago a implementar metodologías y horarios de atención para que las personas no estén a la intemperie tantas horas y además deben proveer de agua a través de distintos medios a fin de la hidratación correspondiente, instalación de baños químicos en los alrededores, contratación de ambulancias e incrementar la presencia de personal de seguridad, “todas medidas tendientes a brindar un trato digno a los clientes de cada entidad bancaria”. El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, informó que la Jueza de Feria, Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo, “Intimó a la sucursal Formosa del Banco Nación a que acredite de manera fehaciente el cumplimiento de las medidas ordenadas y/o en su caso comunique al Juzgado, la forma, modo y plazo en que se efectuará, todo bajo apercibimiento de ley”.
Por otro lado, el Organismo de la Constitución recepcionó en el día de ayer, un formal pedido de Intendentes del interior provincial, en cuyos pueblos, no existen sucursal bancaria del Banco Formosa, en algunos funciona 1 cajero automático del sistema link, no existe- tótem- alguno para que los beneficiarios puedan realizar 15 días antes de la fecha de cobro o 72 horas antes del día de pago, el trámite de huella digital correspondiente para acreditar supervivencia, siendo que por ejemplo los mas de 800 beneficiarios de Villa General Güemes, “ han sido abandonados a su suerte, más allá del apoyo que les presta el Municipio, pero esto no puede mantenerse en el tiempo, sino que se debe buscar una solución de fondo, toda vez que esta gente, todos adultos mayores y discapacitados, deben viajar hasta General Belgrano, distante a 50km o hasta Fontana a 70km de distancia, extremos estos que no se justifican por los gastos que deben afrontar y además porque quienes impusieron el sistema debieron pensar y evaluar debidamente de antemano estas cuestiones”. El Defensor del Pueblo denuncio también que se debe tener en cuenta que es normal que el sistema de Internet o electrónicos con el que funcionan los tótem o los cajeros automáticos, tengan distintos inconvenientes de conectividad y ello sucede en Formosa y en todas las provincias, en las Comunidades del interior de las mismas. A la fecha el Banco Nación , no exige como recaudo previo, la acreditación de vida mediante la huella digital y sí lo hace en forma imperativa el Banco Formosa, pues de esta manera se busca, “erradicar todo tipo de irregularidades en los beneficios que se pagan en nuestro interior”; punto este que Institucionalmente apoyamos, pero ínterin al haberse inclusive eliminado la acreditación de vida a través de compras con tarjetas de débito, se ha colocado a los beneficiarios en una situación, “altamente vulnerables” y por lo cual se anticipo desde la Defensoria del Pueblo que solicitaremos una urgente reunión para encontrar una salida a miles de usuarios del sistema financiero de nuestro interior provincial que se encuentran con graves dificultades para acceder al cobro de lo que por derecho les corresponde. Aquí también es necesario que el ANSES implemente medidas inclusivas de manera tal que a través de los sistemas de tomas de huellas móviles, coordinen acciones con el Banco de Formosa o en su defecto desde el Organismo de la Constitución, se anticipó la presentación de una acción judicial para la exención de huellas digitales a favor de todas estas personas, mas allá de que ya esté previsto este beneficio para aquellas que tengan imposibilidad de trasladarse habilitándose a un apoderado para que lo represente. De una u otra manera, entendemos que se debe lograr una rápida solución a favor de los adultos mayores toda vez que la Ley 24.240 en su articulo 8 bis establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, absteniéndose de despegar conductas que los coloquen en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, en igual sentido lo prescriben los articulos 42 de la Constitución Nacional y el 74 de la Provincial.