Un menor de edad de 4 años, obtuvo a través de la Defensoría del Pueblo, que la Obra Social IOSFA, le haga entrega de una silla de ruedas especial para traslado, cuyo precio llega a los $125.000, toda vez que este niño padece de una Encefalopatía Crónica no evolutiva, y con la misma de ahora en más mejorará su traslado y rehabilitación, evitando deformaciones en columna y cadera, “pudiendo gozar de una mejor calidad de vida e inclusión familiar, social, recreativa y educativa”.

El Ombudsman Provincial José Leonardo GIALLUCA, indicó a todos los ciudadanos que deben exigir de sus obras sociales las prestaciones a las que están obligadas y deben conocer que en el caso de las nacionales, existe una autoridad superior que es la Superintendencia de Salud; para las obras sociales provinciales esa instancia de control recae sobre el Ministerio de Desarrollo Humano, en las obras sociales de las Fuerzas de Seguridad, -nucleadas actualmente en IOSFA- y que comprende a Gendarmería, Prefectura, Ejército, Policía Federal, la fiscalización recae en el Ministerio de Seguridad de Nación y por último nos encontramos con las Mutuales como por ejemplo la de la Policía de la Provincia, AMUGENAL y otras, que son inspeccionadas por el INAES. Asimismo, el Organismo de la Constitución, instó al INAES y otras autoridades federales a que no avancen sobre la intención de gravar con el impuesto a las ganancias a las Asociaciones Cooperativas y Mutualistas, “ya que ello tendría efectos negativos en Organismos que, sin tener como finalidad el lucro económico, realizan todos los días importantes actividades a favor de sus afiliados”. El artículo 23 de la reforma propuesta por el Ejecutivo Nacional incorpora una modificación en la Ley de Impuesto a las Ganancias que señala que la “exención (de este gravamen) no será de aplicación a los resultados provenientes de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros –excepto las ART MUTUAL, bajo cualquier modalidad”. La exención impositiva que actualmente rige para cooperativas y mutuales radica en la necesidad de dar fomento a su desarrollo, y ésta a su vez se traduce en el menor costo social de los servicios realizados por las comunidades organizadas bajo estas formas. Además, se destaca que las mutuales y cooperativas, incluso las de ayuda económica, no persiguen fines de lucro y por lo tanto no están sujetas a imposición alguna. Eliminar estas exenciones implicaría un perjuicio al movimiento mutual y cooperativo, un sector que se ha constituido en un pujante polo que ha permitido encarar y superar desigualdades y discriminaciones en distintos puntos del país. Gialluca denunció que, el destino de los excedentes o beneficios que puedan obtener las mutuales o cooperativas no se distribuyen entre los asociados ni directivos y/o fiscalizadores, sino que son aplicados a los objetos establecidos en el estatuto para ampliar y mejorar los servicios. Todos los estatutos aprobados por la Autoridad de Aplicación -INAES- prevén la incorporación de esta cláusula. La Corte Suprema de la Nación Argentina, en un antecedente vinculado a la exención frente al IVA de las actividades de las entidades mutuales, lo interpretó en los siguientes términos: “Cabe poner de relieve que, en su texto, la ley 25.920 estableció claramente relacionado con la naturaleza de las mutuales y la total dependencia de su existencia la exención de todo tributo”. El Máximo Tribunal consideró “que el principio general reposa en el elevado fin social que persiguen las asociaciones mutualistas, cuya característica principal es el espíritu de solidaridad y ayuda recíproca. En salvaguarda del sentido social de este tipo de organizaciones y para evitar que éste pueda verse frustrado es que la ley orgánica ha establecido, en el citado artículo, la exención de todo tipo de impuesto, tasa o contribución de mejoras. Es por ello que intentar gravar con el Impuesto a las Ganancias a estas instituciones constituye un retroceso que generaría un profundo daño a numerosos proyectos colectivos, democráticos y humanísticos que encontraron en estas figuras jurídicas la posibilidad de concretarse a través del esfuerzo compartido, persiguiendo la dignificación de las personas y no la búsqueda de un lucro económico. Entre otras acciones la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, pidió al Congreso de la Nación que no se incorpore dentro de la Reforma Tributaria el Art. 23, “que modifica el Régimen Impositivo de Mutuales y Cooperativas”, idéntica solicitud se comunicó al Presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM).