Ante las distintas consultas realizadas por ante la Defensoría del Pueblo, principalmente por consumidores que adquirieron desde celulares, Split, motovehiculos, otros productos y cuyos negocios o casas de electrodomésticos del mercado local – no quieren reconocer “vicios ocultos que ya tenían los mismos al momento de ser adquiridos y que por esto el ciudadano tiene el derecho – estando vigente la garantía a que se lo sustituya por uno nuevo -, sin obligarlo como pretenden hacer la mayoría de las empresas, de que sea el consumidor el que se encargue de (previo paso por el servicio oficial local, los que no poseen nunca personal ni equipamiento adecuado para restaurar los mismos y menos los repuestos originales que deben serles provistos anticipadamente por las firmas, para que el sistema funcione sin contratiempos) enviarlo a su cargo y costo a las Casas Centrales con domicilio en C.A.B.A.
El Organismo de la Constitución, viene implementando Intimaciones Administrativas bajo apercibimiento de ley y si en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, no proceden al cambio del bien o producto, directamente se inicia la acción judicial pertinente, con más otros daños que han producido con su inconducta los negocios o firmas a los consumidores.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que es la forma y herramienta más eficaz y rápida de trabajar a favor de los consumidores que tenemos actualmente en nuestro medio, puesto que el sistema de conciliación obligatoria será gratuito y no habrá necesidad de tener abogados; pero en nuestra provincia todavía no esta implementado y se debe reformular los procedimientos vigentes para que así sea. Obviamente que nos gustaría y apoyamos esta nueva forma de gestión que se podrá iniciar a través de la página de Internet www.consumoprotegido.gob.ar, donde se obtendrá un turno para la conciliación obligatoria.
Este nuevo sistema de conciliación para los reclamos de usuarios y consumidores, se trata de una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley. Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de tener gestores o abogados, y los tiempos de la resolución del conflicto se acortan. Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, el usuario tendrá que acudir a la Justicia ordinaria, hasta que los auditores y los juzgados del consumo previstos por la legislación vigente estén operativos.
Una de las novedades más importantes del nuevo sistema de conciliación es que las empresas tienen la obligación de asistir, a diferencia de la forma opcional que prevaleció hasta ahora. En un máximo de 60 días el proceso de conciliación deberá estar terminado. No obstante todo ello, desde la Defensoría del Pueblo se señalo que un 80% de los reclamos interpuestos o en los que intervenimos en la actualidad culminan siendo favorables a los consumidores y/o usuarios y que seguramente en algún momento tendremos nuestros propios sistemas de conciliación obligatoria para evitar los abusos de las empresas o firmas que comercializan bienes y servicios y que no quieren hacerse cargo de las garantías legales o de los defectos de las cosas que venden.