La – Dirección de Derechos Humanos, y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, coincidió plenamente con el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo de Nación, Claudio Avruj en cuanto a que: “Los Derechos Humanos no son propiedad de ningún partido político, ni de ningún gobierno, son de la gente y el estado debe hacerlos respetar y privilegiar su cumplimiento”.

Desde el Organismo de la Constitución , al mismo tiempo se consideró como un error de gestión por parte del Secretario del Gobierno Nacional, el haber escuchado, “solamente los sonidos de una campana y haber tomado contacto con lo que le quisieron mostrar sus acompañantes ocasionales y con lo cual evidentemente se ha llevado una realidad de los Pueblos Originarios de Formosa, totalmente distorsionada y si vino para hacer respetar y privilegiar el cumplimiento de derechos de esta manera le será sumamente difícil; pero si vino a realizar una gestión netamente política , lo entendemos y veremos la forma y las oportunidades de poder trabajar con seriedad en este y otros temas”.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA, señalo como ejemplo que afirmar que existe una ausencia del Estado Provincial para con las Comunidades Aborígenes en Formosa, es totalmente falso y eso se nota claramente al haber afirmado Avruj que en la Comunidad Nivaclé se vulneran los derechos a la identidad como argentinos, que les ha sido negada durante muchos años. Lo que desconoce o no le contaron a Avruj, es que los integrantes de la Comunidad Nivaclé en Formosa, provinieron en su totalidad desde la Republica del Paraguay, nacieron en tierras paraguayas por lo cual a los aborígenes adultos no se les puede otorgar documentos argentinos, sí se lo hace a los hijos y personas de la Comunidad antes nombrada nacidos en Formosa, y se encuentran todos debidamente documentados sin que se les haya negado en ningún momento su derecho a la identidad.
En lo que respecta a la Comunidad Aborigen de La Primavera, como muchas otras, es una de las más favorecidas en cuanto a servicios públicos esenciales entre los que se cuentan, la salud, educación, seguridad, viviendas, caminos, electrificación, agua potable y la posibilidad de desarrollarse sin ninguna clase de exclusiones o discriminación.
Lo referenciado por su acompañante, la Presidenta del INAI, Gimena Psathakis con quienes visitaron las Comunidades Aborígenes del Lote 67 y 68, el Ombudsman Provincial, se comprometió a enviarle la Resolución Nº 332/16 nuevamente, puesto que hemos pedido la reubicación de los pobladores Originarios agrupados en dichas Comunidades dado que los mismos se encuentran en un inmueble que es de propiedad privada y también se ha sugerido la posibilidad de adquirir los terrrenos para sus actuales ocupantes de modo que puedan acceder a los servicios públicos esenciales. Todo ello ya se ha notificado al INAI y a otros Organismos para evitar que se vuelvan a generar enfrentamientos cuyos antecedentes se encuentran en sede penal, pues lo que no se tiene en cuenta aquí es el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, cuyo Artículo 11 establece: “Se debera reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas”, en consonancia con el Articulo 14 del Convenio 169 de la OIT, que reza: “Debera reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan….”; y conforme surgen de todos los antecedentes existentes tanto en el Lote 67 como el 68, existe irresuelto un tema de derecho de propiedad donde el propio Sr. Juan Carlos Caballero ha señalado que las ocupaciones no son tradicionales y que datan de no más de 9 años entre otras muchas pruebas al respecto.
Por último, el Ombudsman Provincial, dio a conocer lo ordenado por el Juez Marcelo J. LÓPEZ PICABEA del Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, a quien se le solicito en base a las manifestaciones realizadas por Claudio Avruj que actúe en consecuencia y así con fecha 20 de setiembre ha Dispuesto: 1) REQUERIR a la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 3 Mixta Las Lomitas- en carácter urgente- INFORME a esta Magistratura si el interno Agustín SANTILLÁN se encuentra en régimen de aislamiento, si posee sanciones disciplinarias y todo otro dato de interés. Asimismo, si el prenombrado ha requerido abrigos, frazadas, ha realizado solicitud de atenciones médicas o ha efectuado reclamo alguno que no fuera comunicado en debida forma a este Juzgado, todo bajo apercibimiento de hacer efectiva las sanciones previstas. 2) REQUERIR a la Sra. Medica Forense, Dra. Liliana ZALAZAR, se constituya a la mayor brevedad posible a la UPPP a fin de proceder a un minucioso examen médico integral evaluando el estado de salud general del interno Agustín SANTILLÁN, indicando en su caso cualquier patología, síntoma o indicios de cualquier tipo de enfermedad.
Con todo esto el Organismo de la Constitución, en este caso puntual, estará a la espera de los resultados de las acciones antes descriptas para interponer lo que corresponda.