Desde el -Observatorio de Derechos Políticos y Electorales- (ODEPOE) que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo, se consideró que la actual Ley de Lemas que se aplica en nuestra provincia, debería ser modificada, a los efectos de limitar legalmente el número de sublemas que cada partido político constituye en los distintos actos eleccionarios que se van fijando en el tiempo.


Se expresó que, si bien es cierto que la Ley de Lemas busca evitar divisiones dentro de los partidos políticos reemplazando las internas por la participación de los sublemas en las elecciones, también origina criticas principalmente porque el elector o votante no sabe a quién beneficiara en última instancia con su voto.
Al haberse incrementado notablemente el número de sublemas de una elección a otra, esto ha creado dificultades a los votantes y a todos los actores que participan del proceso electoral, debido a la complejidad de la oferta que se les hace, y también en el momento de la realización de los cómputos, produciéndose demoras en el resultado de los escrutinios en cada establecimiento educativo, en el provisorio y en el definitivo.
Por otro lado, la impresionante cantidad de candidatos parecería estar más motivados por el interés en los cargos que por convicciones políticas y por otra parte el fortalecimiento de los partidos solamente será posible a partir de la identificación de estos por parte de nuestra sociedad, como canales legítimos de articulación de valores, intereses y demanda.
Para el Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA esta idea que nace del -ODEPOE-, es una sugerencia para recuperar a la política como herramienta de transformación y para ello la limitación al número de sublemas es una alternativa que debería ser estudiada y abordada por los distintos sectores políticos interesados.
Resaltó el funcionario que conforme el artículo 2º de la Ley 653, existe ya un límite numérico de sublemas para cada Lema registrado que se calcula conforme al procedimiento establecido en el mismo artículo.
No obstante, dicho tope cuantitativo, el proceso de reducción para ajustarse al quantum resultante del cálculo indicado, depende de la comprobación de proposición de listas idénticas.
Por ello, a fin de no afectar estrategias partidarias y sostener el -status libertatis – de los partidos políticos, y además con el criterio establecido por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Tribunal Electoral Permanente, únicamente puede seguir los pasos legales ya previstos. Así primero recibe la postulación de listas por cada sublema, luego verifica si existe identidad entre ellas y, si así ocurriera notifica al Lema para que formule su selección.
En caso de no existir listas idénticas, igualmente se notifica y otorga plazos a los Lemas, para que, en un todo de acuerdo al Artículo 37º de la Constitución Nacional y 2º del Decreto Ley 1272, reduzcan la cantidad de sublemas y readapten su proposición de candidatos. De ese modo la Justicia Electoral Permanente cumple con todos los preceptos constitucionales que consagran tanto al sufragio, a la expresión de la voluntad del elector y a la calidad de los partidos políticos.
Con todo ello, desde el ODEPOE, se insistirá en la necesidad de la implementación de una normativa limitante por idénticos fundamentos que los antes expresados y también porque estamos convencidos de que hay que dejar de lado mecanismos electorales que en los hechos terminan atomizando y fragmentando a las principales fuerzas políticas existentes.