Desde la – Dirección de Salud y Vivienda- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, y frente a los artilugios de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga, sumados a vacíos legales y controles laxos, habiéndose multiplicado en los últimos tiempos las denuncias y reclamos por ante el Organismo de la Constitución, llegándose al punto de que, “a pesar del número de ciudadanos que acuden a formalizar las presentaciones con las documentaciones según el caso, la Defensoría estima que aproximadamente de cada 10 afiliados que podrían reclamar ante su obra social, únicamente lo realizan 2 o 3 siendo estos de capital y de los principales centros demográficos de la provincia”.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señaló que el «Programa Médico Obligatorio» contempla los mínimos que toda empresa de medicina prepaga debe prestar a sus afiliados y se va actualizando constantemente a partir de Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, y otras medidas. Muchas veces el «PMO» se desactualiza con el avance de la ciencia y es necesaria una nueva legislación que contemple las nuevas realidades.
Añadió que son varios los artilugios a los que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales recurren para negar la cobertura o prestarla sólo parcialmente. Uno de los más utilizados es disfrazar con un velo de legalidad sus decisiones arbitrarias y contrarias a la legislación vigente.
Otra picardía a la que recurren las empresas de salud es aprovechar los vacíos legales y la desinformación de los afiliados. La mayoría de las veces los afectados no accionan legalmente porque desconocen que sus derechos están siendo vulnerados. Juegan con el cansancio y la desinformación de los ciudadanos. Además informan todo de manera verbal, nada por escrito. La finalidad de esto es que a la hora de hacer el reclamo, el afectado no pueda probar nada. Por ello sugerimos a los afiliados que hay que exigir que todas las respuestas y las justificaciones de por qué niegan la cobertura sean dadas por escrito.
No obstante lo cual, lo paradójico de la situación es que quienes accionan judicialmente, por lo general obtienen una resolución favorable a sus intereses, a raíz de que tanto la Justicia Provincial como Federal tiene un enfoque particularmente garantista con respecto a la salud de las personas. «La Justicia se guía por los informes de los médicos; son juicios rápidos que no exigen demasiadas pruebas. Sólo con que un médico solicite algo que las obras sociales se nieguen a cubrir alcanza”. Sin embargo que la Justicia falle a favor del damnificado y en contra de la obra social o empresa de medicina prepaga no siempre es suficiente para lograr la solución requerida. La mayoría de las veces las empresas y obras sociales, desconocen las Resoluciones Judiciales y continúan en su postura de negar la cobertura de manera deliberada.
Desde el Organismo de la Constitución, se afirmó también de que es necesario, que las obras sociales otorguen a los afiliados, “los medicamentos que en ocasiones puntuales los médicos indican como el eficaz para el cuadro que han diagnosticado y que le da mayor calidad de vida al paciente hasta pudiendo curarse de su enfermedad”. En la realidad, esto es permanentemente desconocido por las obras sociales y empresas de medicina prepaga, “quienes imponen compulsivamente medicamentos de otros laboratorios y que mediando – estudios previos específicos- no son los que profesionales de la salud especializados, consideran aptos para algunas enfermedades y aquí ingresamos en el campo de la neurología o de determinadas prótesis, que no pueden sustituirse”.
Es por ello que, sugerimos y recomendamos a todas las personas que se encuentren con estas u otras situaciones y que entiendan que sus derechos no están siendo respetados, que acudan a la sede de la Defensoría del Pueblo, munidos de los antecedentes correspondientes para lograr rápidamente y de manera gratuita una solución a sus problemas de salud y de falta de cobertura apropiada.