El reconocimiento durante el ejercicio financiero del año 2015 del pago de haberes adeudados a una docente, cuyo trámite inicio por ante la Defensoría del Pueblo y mediante el cual se obtuvo Dictamen favorable de la Secretaria Legal y Técnica de donde surge claramente la existencia de una serie de Resoluciones por las cuales esta ciudadana fue designada para integrar el equipo técnico del SeTIC, en al ámbito de la Dirección de Educación Superior como profesora itinerante, es decir cumpliendo funciones según las necesidades del servicio en distintos establecimientos y habiendo acreditado la efectiva prestación de su trabajo, la misma se encuentra comprendida entonces en la situación prevista por la Resolución 301/08 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, correspondiéndole que perciba el “adicional reclamado”.


El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca advirtió que más allá de que en los hechos no exista un criterio uniforme, esto no significa que se hayan resuelto los diferentes casos conforme a la normativa vigente, pues no puede otorgarse privilegios a unos y excluir a otros en igualdad de condiciones y circunstancias, lo cual está garantizado por el -Principio de Igualdad- reconocido por nuestra Constitución Provincial y Nacional.
Este caso en particular, reviste una profunda gravedad ya que, hasta el propio Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia ha reconocido el pago de los haberes adeudados a esta docente y ha imputado la erogación emergente a las partidas pertinentes; Instrumento Publico este, “que nunca fue impugnado ni desconocido por ninguna parte, lo que lo convierte en totalmente valido y goza del principio de ejecución”. No obstante lo cual lo llamativo e injustificable de este trámite es que la Contaduría General de la Provincia, mediante un simple Informe suscripto por un Contador Mayor A/C Responsable del Área II, “ha procedido a realizar su propia y subjetiva interpretación la cual no tiene ningún efecto jurídico ni administrativo, pero ha logrado que la reclamante en la causa no perciba hasta el día de la fecha los conceptos de devolución de haberes a su favor y que se encuentran plenamente reconocidos y probados”.
Es por ello que desde la – Dirección de Educación y Patrimonio Cultural- de la Defensoría del Pueblo se le peticiono con -tramite preferencial- a la actual Contadora General de la Provincia que en el menor tiempo material posible, se dé cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación que se encuentra firme y en consecuencia se abone a la docente en cuestión las sumas que legítimamente le pertenecen y que hasta la fecha no se le han abonado.