Desde la Defensoría del Pueblo, se rechazaron por improcedentes las justificaciones con las cuales la Coordinadora del Ministerio de Desarrollo Social en Formosa, Irina Zarate, pretende justificar la suspensión y eliminación de las pensiones a personas discapacitadas.
Afirmar que el Gobierno Nacional lo que está haciendo es aplicar la ley o un decreto, “es tomar una parte de la realidad puesto que el Decreto 432/97 , únicamente establece una ayuda asistencial a las -personas de extrema indigencia-, lo que se contradice con Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y sobre todo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene jerarquía Constitucional y por la cual se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y no objeto de asistencialismo”.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca propuso que se garantice el debido proceso mediante tres pasos previos a la quita del beneficio donde el Ministerio de Desarrollo Social evalúe cada situación en particular, notifique al beneficiario y antes de quitar la pensión abra la posibilidad de un descargo administrativo. También solicitó que se incorporen los dados de baja hasta tanto se modifique el procedimiento; deben suspender la aplicación del decreto 432/97 y rever tanto los fundamentos como el procedimiento utilizado para dar de baja las pensiones no contributivas.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas, a la cual la República Argentina adhirió en el 2008, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. En el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional que en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
El Ministerio de Desarrollo Social debería fijar criterios acordes a dicha normativa convencional para asegurar los derechos de personas con vulnerabilidad y, además, adoptar un nuevo procedimiento antes de decidir la baja de una pensión no contributiva realizando una evaluación de cada caso en particular, de conformidad con criterios adecuados. En caso de que corroborase que corresponde la baja debería notificar al ciudadano que la percibe y finalmente antes del retiro definitivo debe dar la posibilidad al beneficiario de realizar el descargo administrativo.
Lo razonable y justo sería que se reincorpore a aquellas personas que han sido excluidas del beneficio y someterlos al procedimiento descripto, y si luego de atravesar las tres instancias solicitadas no corresponde que la pensión siga vigente entonces proceder a dar de baja el beneficio: “Ante la duda siempre hay que estar a favor de mantener la pensión no contributiva”.
Por ello pedimos que se revisen todas las pensiones, caso por caso, se rehabiliten las pensiones suspendidas y se conforme un Padrón Unico bajo la ley de Protección de Datos Personales y respetar el derecho de defensa, pues hablar de montos o de que tenían un vehículo del año 2015 es inaceptable, pues lo que el Gobierno Nacional equivocó es el camino al dar de baja las pensiones por discapacidad cuando lo que hubiese correspondido es un relevamiento serio y no llegar a esta instancia donde, “ahora los beneficiarios tienen que presentar todo para demostrar que están en situación de poder cobrar pensiones por tener alguna discapacidad”.