Desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que la “industria del juicio laboral” no existió ni existe en Formosa y en el resto del país, señalaron que quienes sí recurren a la justicia laboral son aquellos que no solo fueron despedidos sino que tampoco recibieron la indemnización que la ley dispone.
El otro motivo común por el cual se inician las demandas laborales son los accidentes de trabajo.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señalo que lo que si se debe dejar en claro es que la “mafia” que explica el crecimiento exponencial de los juicios laborales son las propias patronales y las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART); no los trabajadores que ejercen la profesión de abogados, algunos representando a los obreros y otros a la patronal.
Señaló que a sabiendas que deben otorgar una indemnización a un trabajador accidentado, deciden no pagarla y obligarlo a iniciar un juicio para obtener un derecho sobre el cual no existe ninguna duda. Por un lado el trabajador debe esperar entre tres y siete años para cobrar lo que le corresponde. Mientras tanto esa misma ART puede invertir ese dinero en su propio beneficio y, de paso, abarrotar a la Justicia Laboral. Una vez colapsada la misma las ART y los empresarios declaman que hay muchos juicios; y luego el Gobierno Nacional sale a repetirlo como ha sucedido ahora.
Lo que tampoco nadie dice es que no sorprende que ni los representantes de las Pyme se escandalizan tanto ante las acciones judiciales que apuntan contra las condiciones laborales que reinan en esas firmas. Estas tienen un 40 % menos de productividad que las grandes empresas. La existencia de esta “brecha productiva” fuerza a estos empresarios a degradar las condiciones de la fuerza de trabajo para tener rentabilidad. A la brecha productiva le hacen corresponder una brecha salarial no menos pronunciada, que en muchos casos se impone a través del empleo informal.
Por supuesto, esto no significa que las grandes empresas no contribuyan también con lo suyo al abarrotamiento de los juzgados laborales por incumplimiento de normativas en perjuicio de sus trabajadores. No se privan de imponer la informalidad laboral ni de incurrir en negligencias que conducen a accidentes laborales. Por supuesto, su mayor poder e influencia les ha permitido imponer cambios en la normativa laboral que se ajustan a sus requerimientos de contratar y despedir con menos costos; aun así, no dudan en incumplir las reglamentaciones cuando esto resulta ventajoso.
Desde el Organismo de la Constitución, se afirmó que lo que no existe en Formosa y tampoco en la Argentina es una real política, ni controles en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, no hay una verdadera prevención sino un mero interés de las empresas de pagar lo menos posible, sin importar realmente el cuidado de la vida y/o la salud de los trabajadores. Evidentemente resulta mucho más económico para las empresas insultar a los trabajadores de la Abogacía en vez de realizar las inversiones necesarias para prevenir los riesgos así como las necesarias para la erradicación legal del trabajo en negro. Tanto el Trabajo, como el acceso a la Justicia son Derechos Humanos con rango de no suspendibles en la inteligencia del Pacto de San José de Costa Rica (inc. 22 art. 75 CN); y por ello no podemos permitir Institucionalmente que el Estado Nacional pretenda en Acuerdo con las Empresas y Sindicalistas, “precarizar el trabajo en nuestro país, bajo la falacia de la industria del juicio”.