Desde hace días que originarios pertenecientes a la Comunidad de Bartolomé de las Casas, vienen cortando totalmente el libre tránsito de la Ruta Nacional Nº 81 a la altura del km 1340, y lo hacen “cuando quieren y tienen ganas o tiempo”.

Ahora desde el día de ayer, otro grupo minúsculo de originarios pertenecientes a la Comunidad Aborigen Colonia Ensanche Norte, de Ibarreta, al no ponerse de acuerdo en qué lugar se deberá construir un importante Centro de Salud, terminan perjudicando a miles de personas. Gialluca informo que en Bartolomé de las Casas pedían ayer el enripiado de la entrada a la Comunidad, y superada esa instancia, ahora exigen, el asfaltado de la misma y por eso, nuevamente impiden el libre tránsito por la Ruta Nacional Nº 81

Señalo el funcionario que por ello y en nombre de la universalidad de afectados es que le hemos peticionado formalmente al Jefe de la Agrupación VI Formosa de Gendarmería Nacional , Comandante Principal Ricardo Heredia, que ordene a la Agrupación 19 de Ingeniero Juárez como también al Escuadrón 16 de Las Lomitas, a que identifiquen a los –piqueteros- y determinen las causas o motivos de la comisión de este delito, para posteriormente elevar todas las Actuaciones al Juez Federal o Fiscal Penal Federal en turno y así hacer cesar esta flagrante situación ilegal e irregular.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que “en los últimos tiempos no veo que se considere o tutele el derecho que tenemos los ciudadanos de transitar libremente y aquí ya no interesa si lo queremos hacer por una calle, ruta provincial, nacional o en caminos vecinales”. El primer piquete ocurrido en la Argentina se dio en Tartagal, Salta en 1997, como mecanismo de presión y luego siguieron otros, llegándose durante el gobierno del Dr. Fernando De la Rúa a padecer los ciudadanos, “un corte de ruta por día”. Por ello es que en todos estos casos concretado el delito, Institucionalmente sostenemos que las Autoridades o fuerzas de seguridad ya sean nacionales o provinciales deben intervenir inmediatamente, para posteriormente anoticiar de la medida de fuerza. “Actuar no significa resolver si hubo o no delito. Actuar significa disolver el piquete, permitir la circulación vehicular, y si es una ruta nacional e interviene la policía provincial debe dar inmediata noticia al Fiscal y al Juez Federal y viceversa si se trata de una ruta provincial en la que actúe gendarmería u otra fuerza nacional”. Nadie coincide que las fuerzas de seguridad se abstengan de actuar bajo el pretexto de considerarse incompetentes y esto debe hacerse bajo la premisa que ante todo debemos afianzar la justicia, consolidar la paz interior, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. El entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi declaró que los fiscales federales o provinciales son autónomos para decidir si impulsan una acción penal por corte de ruta. Los ciudadanos que necesitamos transitar libremente por donde tenemos derecho, pedimos ya hastiados que nuestras fuerzas de seguridad y la justicia actúen en consecuencia; y que no se constituyan en, “simples guardianes y espectadoras de delitos”.
El protocolo antipiquete consta de una serie de pasos que deben cumplirse para ser aplicado, como ocurrió esta mañana en la Panamericana.
El Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, afirmó que es llamativo e inaudito que la Gendarmería Nacional no cumpla y aplique el Protocolo Antipiquetes y por el cual: Deben Comunicar de estas situaciones en forma inmediata a las autoridades federales competentes. Se debe establecer un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia. -Resuelta positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada sin impedir la libre circulación.
-Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación. En estos casos se aplicará el artículo 194 del Código Penal. Allí se especifica que “será reprimido con prisión de tres meses a dos años” quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. -Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medio ambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.