La puesta en marcha de las tarjetas SUBE que permite a los pasajeros del transporte público acceder a pasajes mediante la utilización de una tarjeta, ha producido dos tipos de reclamos de distinta naturaleza y por lo cual desde la Defensoría del Pueblo se dispuso requerir medidas a la Dirección de Transporte a cargo de Manuel Alcaraz y por otro lado informar debidamente a los usuarios.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señalo que con la implementación del sistema SUBE, y la obligación actual de su uso exclusivo para poder utilizar el transporte público, los usuarios se encuentran que lo pueden hacer en unas 50 agencias de quiniela y otros lugares con lo que se llega aproximadamente a 70 puntos de cargas para los más de 46.000 vecinos que utilizan el servicio, lo que se va a complicar más aun cuando comiencen normalmente los distintos ciclos lectivos.
Consultadas las agencias que no poseen la venta de la recarga de la tarjeta SUBE, desde el Organismo de la Constitución señalaron, que sus propietarios, se quejaron en primer lugar por el escaso porcentaje de beneficio que les deja, a lo que se le suma que no pueden atender debidamente a su clientela, ya que la gente se amontona por la recarga y no es cierto que la misma aproveche para jugar. Al mismo tiempo denunciaron que no podemos tener un empleado más exclusivamente para la atención de las tarjeta SUBE, y por ello son muchos los que directamente, se niegan a trabajar con la misma, quedando los usuarios que someterse “al aprovechamiento inescrupuloso en ciertos lugares o en su defecto encontrar luego de muchas vueltas un lugar para efectuar la recarga”.
Por otro lado ante esta situación de hecho, el Ombudsman Provincial denuncio que existen distintos sitios en los que a los usuarios se les cobra adicionales de $3 a $4 por la recarga, no solamente de la tarjeta SUBE sino también en el sistema prepago de telefonía celular.
Los vecinos deben saber y tienen que denunciar, que esto está absolutamente prohibido y si bien el Municipio no tiene competencia jurídica a los efectos de intervenir en la regulación de precios o valores económicos en las transacciones comerciales, si tiene la obligación de adoptar otro tipo de medidas de acciones positivas a los fines de proteger a los vecinos de estas prácticas abusivas que transgreden lo establecido en el Art. 8 bis de la Ley Nº 24240 de Defensa al Consumidor y por ello la sugerencia de la Defensoría del Pueblo se basa en continuar rápidamente habilitando mayor cantidad de lugares para recargas y ejercer sobre las mismas una fuerte fiscalización o en su defecto concretar alternativas que impliquen un funcionamiento sin contratiempos para la gente y que al mismo tiempo deje conformes a los comerciantes.