Se informo a los vecinos que los servicios de luz agua y otros, deben ser exigidos y cumplidos por los actuales propietarios del terreno y que el mismo continua hipotecado por deudas.
Ante las permanentes consultas que viene recibiendo la Defensoría del Pueblo por parte de vecinos que han adquirido desde hace un tiempo a esta parte diferentes terrenos en el Lote Rural Nº75 y que en su momento suscribieron distintos instrumentos que van ,desde contratos de compra-venta de derechos y acciones, tradición, o reservas extra judicial por 30 días de parcelas, conviniendo así un negocio jurídico entre particulares, en donde el que suscribía a los actuales ocupantes los instrumentos antes citados y los recibos de pago era el Sr. Hugo Ramón Romberg.
Luego de su trágica desaparición, se ha hecho cargo de este negocio de compra y venta su hijo Hugo Ignacio Romberg, en su carácter de poseedor y titular de derechos posesorios, lo cual ha sido ratificado a través de un Acuerdo con la firma “La Flora S.A. donde el mismo ratifica y reconoce la totalidad de los Boletos de Compra-Venta de Derecho y acción celebrados por su padre y en donde se compromete en la causa judicial que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 y también en el Expte “ROMBERG HUGO C/ LA FLORA SA S/ SUMARIO EXPTE. 579 AÑO 1998 del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, reconocerlos”, peticionándose tambien a los compradores que deberán seguir abonando las cuotas pactadas en el domicilio de Avellaneda Nº 1092 de esta Ciudad.
Ante esta situación el Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, aclaro que la transacción antes citada se trata de un negocio entre particulares y en donde hasta la fecha el comprador del lote Rural Nº 75, matrícula Nº5.629 (1) no ha cumplido en tiempo y forma con las Ordenanzas vigentes para la venta de terrenos en lotes. Además señalo el funcionario que tampoco podrá el comprador a la fecha inscribir el negocio jurídico efectuado en el Registro de la propiedad de inmueble de la provincia en atención a las diferentes hipotecas que pesan sobre el inmueble en cuestión.
Por lo tanto sugirió a todos los compradores – consumidores de buena fe que exijan y peticionen, al Señor Hugo Ignacio Romberg (h); que cumpla con las Ordenanzas Vigentes y todos los tramites correspondiente por ante la Dirección de Catastro del Municipio, para de ese modo poder acceder a los servicios básicos y esenciales como energía, agua por red, calles, cloacas, etc. Asimismo señalo el funcionario que hasta tanto no se levanten todas las hipotecas, el terreno donde han edificado continuara a nombre de la firma La Flora S.A. Asimismo sugirió que al momento de efectuarse los pagos de las cuotas, en los documentos exijan que los mismos sean firmados por el actual heredero y se detalle expresamente el numero de cuota abonado y también el numero de cuotas restantes.
Señalo por ultimo que los vecinos deben comprender que se encuentran frente “a un negocio Jurídico entre particulares, por lo que toda petición relacionada con los servicios que carecen, deben ser solicitados y exigidos al actual comprador y no al estado municipal”; considerándose desde el Organismo de la Constitución que prosiguen existiendo graves irregularidades en la compraventa de terrenos del Lote Rural Nº 75, que deben ser subsanados en forma urgente, por quienes han acreditado en principio la propiedad del terreno.