Ante la denuncia presentada oportunamente por la Sociedad Rural de Formosa, cuyo Presidente Dr. Alberto Oscar Consolani, pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo ante la instalación de una antena por parte de la empresa INC S.A (Carrefour) cuya estructura se emplazó a metros del edificio sede de la entidad que representa, siendo los objetivos de la denuncia los posibles daños a la salud por emisiones de radiaciones y también todo lo relativo a la seguridad toda vez que la estructura posee un gran tamaño.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca recibió en el día de ayer las notificaciones pertinentes del ENACOM, suscripto por el Sector de Control Operativo a cargo de Pablo Santarelli y de donde surge que personal técnico del Centro de Comprobación Técnica de Misiones Posadas, realizo Mediciones de Nivel de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes (RNI) en diferentes puntos alrededor de la manzana donde se encuentra la antena denunciada sin registrar valor alguno que supere el límite de Máxima Exposición Permitida Poblacional (MEP), establecido en el estándar del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Resolución Nº 202- 06 /06/95).
Por otro lado el ENACOM, en lo que se refiere a la problemática de la instalación de las antenas en lo que respecta a su estructura, torres y sus construcciones conexas ( shelter, equipos de aire acondicionado, grupos electrógenos, pararrayos, jabalinas de puesta a tierra, alambrado perimetral, etc); que instalen los titulares o prestadores de cualquier servicio de telecomunicaciones, no resulta ser de competencia del ENACOM, recayendo la misma en jurisdicción de los municipios, los cuales dictan las correspondientes reglamentaciones a través de las Ordenanzas. Así mismo se dejó en claro que en lo que respecta también a las mediciones de radiaciones, “el ENACOM no actúa de Oficio”, toda vez que la Resolución CNC 3690/04 establece que los titulares de autorizaciones radioeléctricas deben demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas”.
No obstante ello se aclaró que es importante resaltar que habitualmente en el ámbito familiar o laboral estamos en presencia cercana de artefactos como un televisor, tubos fluorescentes, monitor de computadora, horno microondas, secador de cabello, afeitadora eléctrica que también emiten Radiaciones No Ionizantes, las cuales sueles ser de valores superiores a las provenientes de las antenas de telefonía celular y sin embargo están dentro de los límites impuestos por la normativa vigente de nuestro país.