La Dirección de Defensa de Derechos del Consumidor, Usuarios y Contribuyentes, Relaciones de Consumo de la Defensoría del Pueblo, solicitó formalmente a la Administradora General del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos de la Provincia (EROSP), Dra. Claudia Villaruel, la adecuación del cuadro tarifario de energía eléctrica vigente, aplicable a la Distribuidora Recursos y Energía Formosa (REFSA) y a la Cooperativa de Servicios Públicos El Colorado Limitada, a la luz del dictado de la Resolución General Nº 218/16 y 219/16, del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEM) y sus Anexos.
La primera, determina un régimen especial para las Entidades de Bien Público, a saber: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. A su turno, la Resolución 219/16, del MEM extiende los beneficios de la tarifa social a los monotributistas, cuyos ingresos no superen los dos salarios mínimos, a los veteranos pensionados de la Guerra del Atlántico Sur, a las personas que tengan a cargo un paciente electrodependiente. Siendo excluidos del beneficio todos aquellos titulares de automotores con diez (10) años o menos de antigüedad.
Con respecto al particular, la Defensora del Pueblo Adjunta, Dra. Sylvina Portillo, remarcó que el MEM, ha emitido las normas citadas, respondiendo a requerimientos formulados desde diversos organismos y organizaciones de defensa de los usuarios. Desde la Defensoría, realizamos la solicitud, tras observar que el incremento abrupto en los servicios públicos de provisión de gas natural por redes y electricidad, dispuesto desde el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, no incluía situaciones particulares, de personas o entidades que, por su condición económica y/o el fin altruista al cual responde su existencia, no se encuentran en la posibilidad de afrontar el pago de las facturas, lo cual desembocaría en injusticias y planteos de amparos con juicios contra el Estado Nacional que, finalmente, deberían ser resueltos a favor de los usuarios, con las consecuentes costas y costos para el Estado.
La funcionaria remarcó, finalmente, que el servicio de energía eléctrica es un servicio público que debe ser prestado a todo aquel que reúna las condiciones legales para recibirlo, sin exclusiones, debiéndose contemplar reducciones en la tarifa a ciertos grupos o sectores socialmente importantes por su función o vulnerables, en su caso. Éste es el sentido de las resoluciones dictadas por el MEM, respecto de las cuales solicitamos al EROSP que adhiera y establezca los procedimientos necesarios para dar inicio a las inscripciones de los beneficiarios según las nuevas categorías.
Para cualquier consulta, los interesados pueden acercarse a Padre Patiño 831, de esta capital y/o desde cualquier punto de la Provincia a las líneas 3704-436379//4436320; denuncia@formosa.gov.ar y/o- depuefor@fibertel.com.- ”