En el día de ayer, se presentaron reclamos de ciudadanos por ante la Defensoría del Pueblo, quienes se vieron sorprendidos ya que la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, para renovar sus respectivos carnets de conducir les exige pagar diferentes actas de infracción y así obtener un libre deuda para poder acceder a este documento público.
Desde el Organismo de la Constitución, se pidió en forma urgente mantener una reunión con el actual Jefe de Gabinete, Dr. Mauricio Nadalich, y con el Subsecretario de Transporte y Emergencia, Dr. Néstor F. Cáceres; con el objeto de encontrar una resolución a esta problemática, sin necesidad de llegar a la judicialización de la misma, en atención a los antecedentes que ya existen en otras provincias, y sin ir más lejos la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Resistencia ha confirmado la Sentencia dictada por el Juez Jorge Sinkovich del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 en la causa “Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo”, Expediente N° 9169/15, que declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 11386/14, que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.
La Cámara consideró que la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta inconstitucional.
Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el Art. 28 de la Carta Magna, señalan los jueces y consideran “incongruente” el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, sostuvo que en este mismo sentido el Tribunal Oral en lo Criminal Nº I de Mar del Plata, ha determinado que el Estado en ningún momento recurrió a las vías legales para cobrar las multas y sostuvo que este tipo de sistemas son extorsivos pues obligan a pagar una multa, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público.
Por otro lado agrego que debemos rever la reglamentación sobre renovación de carnets de conducir, teniendo en cuenta la tendencia jurisprudencial en estos casos, lo que no significa que Institucionalmente estemos avalando las diferentes infracciones de tránsito cometidas por los ciudadanos , sino que lo que no queremos es que se condicione la obtención del carnet de conducir violando los principios básicos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional a transitar libremente; y para ello trabajaremos en forma conjunta con las Autoridades Municipales antes citadas.