En el día de ayer la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, desde su -Dirección de Servicios Públicos- Prestaciones Bienes y Servicios – y a raíz de el Fallo dictado por la Jueza Federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin, Dra. Martina Isabel Forns, quien dispuso en un Fallo ejemplar, mediante el cual quedan sin efecto las Resoluciones Nº 6/16, 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de Nación y Nº 1/16 del ENRE, Ordenando a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado, respecto de todas las Distribuidoras del País hasta tanto se realicen las correspondientes Audiencias Públicas.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, EXIGIÓ a la Titular del EROSP Dra. Claudia Villaruel Dicte inmediatamente la Resolución o instrumento pertinente, por el cual se deje sin efecto la Resolución EROSP Nº 72/16, dado que ese Organismo se había adherido oportunamente a las Resoluciones Nacionales que ayer la Justicia Federal Ordenó que no sean aplicadas en TODO EL PAÍS.
Gialluca, en ese orden de razonamiento, también INTIMO al Titular de la Empresa REFSA Ing. Fernando De Vido y a la actual Gerente del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia Dra. Miriam Roques a que arbitren todas las medidas necesarias por lo cual, “deberán suspenderse el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo Cuadro Tarifario y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las Resoluciones referidas, como así también a la dictada oportunamente por el EROSP , conforme lo previsto por el Art. 4 de la Ley Nº 26.854”.
Agrego el Defensor del Pueblo que para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, el Fallo dice que «sus importes deberán tenerse por pagados «a cuenta», reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total». «Asimismo, deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida».
Consultado sobre qué sucedería si el EROSP no dicta la Resolución que acompañe a este Fallo Judicial, el Defensor del Pueblo de la Provincia señaló que Denunciara a los Funcionarios provinciales Competentes, por el delito de “desobediencia judicial y obstrucción a la justicia”, pero no cree que ello sucederá, puesto que el error primigenio de todo esto siempre estuvo en el Estado Nacional, más precisamente y ahora con esto, CAMMESA no podrá cobrarle con Aumentos la energía que genera a la Distribuidora Refsa y si esta ultima continuara cobrándole a sus cliente las facturas de energía con incrementos incurriría en el delito de “enriquecimiento ilícito y otros”.