Desde la Defensoría del Pueblo se peticiono al Ministerio de Energía y Minería de Nación que proceda a aplicar por un lado la Ley Nº 27.098 que establece un Régimen de Promoción para los Clubes de Barrio y de Pueblo y cuya autoridad de aplicación es la Secretaria de Deportes dependiente del ministerio de Desarrollo social de la Nación y por otro la Ley Nº 27.0218, que creó El Régimen Tarifario Especifico para Entidades de Bien Público y que prevee un tratamiento especial para que estas puedan pagar los servicios públicos teniendo en cuenta que estas entidades no perciben fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común por ello, la ley obliga a incorporar en los nuevos cuadros tarifarios – para cada servicio público esencial – una nueva categoría de usuarios denominada “entidades de bien público” y se establece que en las facturaciones el tope máximo de las mismas será la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio y que la base de facturación será menor a la tarifa mínima q abonan los usuarios residenciales, según cada servicio.
El Representante de la Oficina de la Defensoría de Nación Dr. Julio Néstor Santander, señalo que teniendo en cuenta el actual Código Civil y Comercial de Nación exige que las leyes sean interpretadas según sus palabras, sus finalidades y las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento y por ello, va de suyo que la finalidad de la ley apunta a contemplar beneficios para todas aquellas entidades de bien público y sin fines de lucro, las cuales facilitan y promueven, cada una desde su identidad particular, la satisfacción de derechos humanos y fundamentales que el Estado se ha comprometido a garantizar, proteger y fomentar. En ese orden, la omisión de la aplicación del mandato constitucional y convencional en general, y el legal en particular, implica un evidente cercenamiento a derechos esenciales que hacen al desarrollo de las personas y a la vida en comunidad, con especial atención al caso de infantes (clubes de barrio, centros culturales, etc.) y las personas ancianas (centros de jubilados, entre otros) afectándose de esta manera el goce y ejercicio de los derechos culturales, al deporte y a la recreación, ya sea por la merma en las actividades desarrolladas, como por el cierre de los establecimientos mencionados ante la imposibilidad de afrontar el pago de las tarifas plenas. En este contexto, esta Defensoría del Pueblo reitera y advierte que la ausencia de libertad trae aparejada la aparición de privilegios: si los sitios de interés social y comunitario desaparecen o experimentan una disminución en sus actividades, el ejercicio de los derechos culturales, al deporte y la recreación por parte de la población será únicamente para aquellas personas que posean la capacidad económica de afrontar pagos en instituciones con fines de lucro; y es por esto que se solicito sea otorgada una tarifa especial o diferencial -que resulte sustancial y efectivamente más beneficiosa- para las entidades de bien púbico y sin fines de lucro.