De esta manera se debe dejar de exigir “Certificados de Supervivencia” con una vigencia de 72 horas lo cual es ilegal y atenta contra la integridad psicofísica de jubilados y pensionados-

Frente a la exigencia arbitraria de los bancos de nuestra plaza local, en lo que respecta a exigir a todos los jubilados y pensionados, “Certificados de Supervivencia”, la Defensoría del Pueblo, a pedido de los mismos intervino en esta cuestión y aclaro, “que se hace necesario e imperioso fijar un criterio uniforme que beneficie  a los Adultos Mayores, pues lo que se está haciendo ahora, es no darles un verdadero -Trato Digno- que exige la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario”.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca señalo que “es una vergüenza en primer término las largas filas que se forman en los bancos, primero para pagarles a los jubilados y pensionados, lo que no se ha solucionado con las reuniones que hemos mantenido por lo que seguiremos trabajando en este tema y presentaremos un proyecto de ley al respecto”. Ahora en cuanto a la exigencia de los Certificados de Supervivencia, señalo el funcionario que no existe ninguna Normativa ni Resolución del ANSES, que exija este requisito y por ello hemos mantenido una reunión con el Titular del ANSES Formosa, Dr. Diego Herrera y el Representante de la Defensoría del Pueblo de Nación en nuestra Provincia, Dr. Julio Santander y hemos podido determinar que la Resolución Nº 648/14 ANSES, de fecha 11/12/14 en su Anexo I.- P1- 13 se refiere únicamente a que el control de “Fe de Vida”, es responsabilidad de las entidades que abonan los beneficios en cuanto a su implementación ya sean estos bancos, correos  y que tengan suscriptos Convenios vigentes .

Por ello el Ombudsman, le solicito al Titular del ANSES Formosa, que se convoque a una reunión para “aunar criterios en los hechos por los bancos y/o cualquier entidad pagadora de los beneficios, pues es insólito que ciertos bancos exijan el “Fe de Vida” a jubilados que van personalmente a cobrar. En todo caso si sería exigible en el caso de que vaya algún apoderado y allí si deberá presentarse el Certificado de Supervivencia y otras documentaciones”.

Por otro lado, señalo que no puede otorgársele una validez de 72 horas al Certificado de Supervivencia, pues los jubilados y pensionados, tienen que ir a las Comisarias de sus domicilios donde se le exige un estampillado o en su defecto gestionarlo a través de los dos únicos Juzgados de Paz 1 y 2 que tenemos en nuestra ciudad actualmente, y donde, “de implementarse estos requisitos , sería realmente someter a nuestras abuelas y abuelos a una tortura innecesaria, donde nadie está preparado para esta situación”.

El Defensor del Pueblo, en el dia de ayer remitió la Actuación Nº 1226/16 a la Delegación ANSES Formosa y por la cual pidió formalmente dentro del marco de la Resolución Nº 648/14 ANSES, dictada para optimizar los procesos relativos al pago y “fe de vida” de los titulares de jubilaciones y pensiones mediante un sistema tecnológico de captura de las huellas dactilares en forma digital y donde se pidió que se exija a todos los bancos que cumplan con el Art. 2º de la Resolución antes ciada pues la misma establece que son las entidades las que deben incorporar en cada una de las sucursales, centros de pago, Mini Centro de Pagos en los que se abonen jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas, un Sistema de Control Biométrico de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II; asimismo establece que los Cajeros Automáticos nuevos que se adquieran a partir del 1º de junio de 2015, deben contar con un sistema de identificación biométrica compatible con las especificaciones técnicas que el ANSES ha determinado.