Mediante la Resolución 270/15 la Defensoría del Pueblo de la Provincia, instó al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio César Alak, a que, dentro del marco de su competencia, agilice y concrete los plazos del proyecto, licitación y ejecución para la concreción del traslado y/o reubicación de las instalaciones del establecimiento de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, el cual funciona en pleno centro de esta capital, más precisamente en el histórico edificio que se halla en la intersección de la Av. 25 de mayo con la calle Deán Funes.
Entre los fundamentos de la citada resolución, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca esgrime que, desde el propio Ministerio de Justicia, en inspección realizada a instancias de la Defensoría, pudo comprobarse que las instalaciones del edificio penitenciario son inadecuadas y sus espacios reducidos, dificultando la capacitación y adquisición de habilidades orientadas a la reinserción social de los internos. Asimismo, se afirma que la conformación edilicia es arcaica y que se ha quedado en el tiempo, no estando acorde con los últimos lineamientos que fueron establecidos por normas nacionales e internacionales para edificios que se utilizan como cárceles, habiéndose ya adelantado el traslado del servicio a las afueras de la ciudad, lo que aún no se concreta. Por su parte, el Estado Provincial, cumplió con el ofrecimiento de un inmueble que reuniría las cualidades requeridas, pues fue incluso evaluado por las autoridades federales competentes. El instrumento resolutorio, que lleva la rúbrica del Ombudsman Provincial, menciona también que, a la falta de condiciones para albergar a la población carcelaria, debe sumársele la peligrosidad que conlleva el tener personas cumpliendo con penas privativas de la libertad, en inmuebles contiguos a casas particulares, instituciones educativas, centros comerciales, como le está el de la U-10 en esta capital y lo desaconsejan todas las normas legales, técnicas y de uso vigentes a la fecha en la materia. Motivo por el cual, la necesidad de trasladar el establecimiento carcelario se torna “urgente”, como fue solicitado.-