La -Dirección de Derechos Humanos, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad, de la Defensoría del Pueblo se encuentra abocada al dictado de una Resolución Institucional que tiene por objetivo principal, unificar criterios, eliminar inconvenientes y favorecer la integración e inclusión de las personas con discapacidad , no solo en igualdad de condiciones, sino igualdad a lo largo de la vida.

A diario recibimos múltiples reclamos y peticiones de solicitud de pasajes por personas de toda nuestra jurisdicción provincial y como en nuestro medio no existe una Delegación de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, pues la más cercana se encuentra en Resistencia, Provincia del Chaco, implementaremos, a través de esta Resolución, un sistema por el cual se obligue que en todas las terminales de ómnibus existentes en nuestra ciudad y localidades del interior, a través de afiches que serán proporcionados en un principio por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se informe a las personas con discapacidad sobre las condiciones en que deben entregársele los pasajes gratuitos.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, también adelanto que se sugerirá a Consejos Deliberantes, de todas las ciudades de nuestra provincia y a los presidentes de las Comisiones de Fomento, la sanción de Ordenanzas o Resoluciones que establezcan la obligatoriedad de la instalación de un afiche en las ventanillas de expendio de pasajes que funcionan en cada una de las terminales de ómnibus. En ese sentido las personas discapacitadas, con sus respectivos Certificados están habilitadas para circular sin cargo en todos los transportes fluviales y terrestres del País, “y basta que el usuario concurra con su original y fotocopia del DNI suyo y del acompañante en caso de tenerlo. Los pasajes deben ser solicitados con una antelación de 48 horas a la realización del servicio según lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 38/2004/ Reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.431 que establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad y en su Art. 22 Inc A modificado por la Ley Nº 25635, establece que las empresas de transporte de colectivos deben transportar gratuitamente a las personas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer la plena integración social.

Esto es lo que esta normado, pero en la realidad las empresas de transporte de pasajeros, no tienen criterios comunes lo que motiva un peregrinar abusivo de las personas con discapacidad por las ventanillas expendedoras y los requisitos que les solicitan varían según la empresa de que se trate. Desde el Organismo de la Constitución se expreso que mas grave es la situación cuando la localidad no cuenta con terminal de Ómnibus y las personas deben esperar el colectivo en las rutas, con el agravante que al momento de arribar el mismo, les niegan los pasajes y estamos hablando muchas veces de zonas inhóspitas con condiciones climáticas criticas, por todo esto es necesario que se coordine con las Autoridades antes mencionadas, de modo tal que las empresas sea cual fuere, cumplan con las normativas vigentes, y que de nuestra parte hagamos respetar sus derechos.