En los últimos meses, la Defensoría del Pueblo, denuncio que han aumentado notablemente las denuncias contra los denominados Planes de Ahorro y hoy ocupan aproximadamente el 30 % del porcentaje de reclamos que recibimos.
Estos sistemas de ahorro son diferentes alternativas que se ofrecen en el mercado para entregar dinero o para la adquisición de bienes ya sea automotores, electrodomésticos o viviendas. Si bien es cierto que a través de estos los consumidores podemos acceder a los mismos, también en ocasiones se constituyen en una especie de ahorro, los citados son víctimas de maniobras desleales por parte de las Administradoras.
Desde el Organismo de la Constitución, afirmaron que se producen engaños mediante publicidad y hábiles técnicas de venta, motivadas por algunas empresas que realizan una suscripción engañosa mediante agencias, promotoras u otros intermediarios, quienes no informan claramente que la compra, en realidad, es un plan de ahorro. Más grave aún, es la venta de planes irregulares, o mejor dicho ilegales, que se comercializan preferentemente en las provincias; porque allí se posibilita evadir el control y autorización de la Inspección General de Justicia, único organismo del país en la materia, cuya sede se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recomendó que antes de concretar cualquier operación, se verifique ante la IGJN, Dirección de Persona Jurídica Provincial, si se ha autorizado a la empresa y a los planes que ella propone; y verificar con la Defensoría del Pueblo si existen denuncias por presuntas irregularidades contra la empresa con la cual se pretende pactar.
Hoy en día, se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero, y luego –cuando ha firmado -, comprueba que se trata de la solicitud de suscripción para un plan de ahorro o de capitalización; por lo cual debe esperar largo tiempo para la posesión de lo solicitado. Por ello, si le prometen la entrega inmediata de dinero o del bien y es un contrato de plan de ahorro, se debe buscar asesoramiento previo inmediatamente, ninguno debidamente autorizado, puede asegurar su entrega en forma inmediata o a corto plazo. El trámite normal para acceder al bien requerido en las empresas es, según el sistema elegido, mediante sorteo, licitación o puntaje. Se aclara también que en varias de las operatorias en estos diferentes contratos por adhesión, no se le brinda al consumidor una copia para su estudio, argumentándose la negativa con frases preparadas al efecto. En la mayoría de los casos, el consumidor debe firmar una solicitud de inscripción y, sólo tiempo después o nunca, recibirá copia del contrato autorizado al cual se adhirió. Dentro de estas modalidades de contratación, caen los consumidores en el sometimiento del juego premeditado de las administradoras y concesionarios o intermediarios. Estos no sólo le enmascaran las cláusulas negativas o de tenor abusivo, sino que en las entrevistas (solo verbales) y, hasta en las propias solicitudes de adhesión, producen un ocultamiento al consumidor, desorientándolo con artilugios y hábiles técnicas de venta. Con respecto a las normas sobre exhibición del precio y publicidad son totalmente marginadas por las Administradoras, induciendo al error, engaño o confusión en el consumidor al no cumplir con la Resolución Nº434/94- Reglamentaria de la Ley Nº 22.802, de Lealtad Comercial; por lo que además de informar sobre el precio deben hacer conocer todos los adicionales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes, precio total de contado, el financiado y la tasa de interés aplicada en la operación financiera, que tipo de sistema se va a suscribir puesto que pueden ser de “Ahorro y Capitalización, o de Ahorro para Fines Determinados”,- Grupos Abiertos o Cerrados y si a ello le agregamos que últimamente se presenta la modalidad conjunta de los Planes de Ahorro Conexos con financiación bancaria (modalidad permitida por la IGJN) y que consiste en el ofrecimiento de un préstamo bancario para su aplicación a la licitación al total de las cuotas adeudadas en los meses 13 y 18, según se trate de planes de 60 u 84 meses, con el compromiso de adjudicación obligatoria a todos los que reúnan los requisitos exigidos.
Con esto se ha desnaturalizado los denominados Planes de Ahorro y originan graves perjuicios para los consumidores y también problemas de Jurisdicción ya que a la IGJN le compete lo que hace al ahorro previo y esta nueva modalidad es de competencia del BCRA, conforme la Ley de Entidades Financieras.