La Defensoría del Pueblo, interpuso una acción judicial de Amparo, ante el Juzgado Federal de Formosa, a cargo del Dr. Juan Carlos Vallejos, para que el magistrado se expida sobre la Constitucionalidad de la Resolución 06/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a cargo de Juan José Aranguren. En la demanda se planteó la inconstitucionalidad de la citada norma, habida cuenta que no ha seguido los procedimientos previstos para la determinación de los cuadros estacionales de energía, ignorando elementales normas de raigambre constitucional y leyes dictadas en consecuencia, que hacen a la tutela de derechos fundamentales de los usuarios del servicio de energía eléctrica de todo el país, en general y de los formoseños, en particular.
La citada Resolución, remarcó el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, ha vulnerado todo un conglomerado de normas que tienden a tutelar nuestros derechos como usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual, vale recordarlo, es un servicio público y por tanto, la fijación de su costo, si bien debe tener en cuenta la rentabilidad de las empresas que producen la energía, no puede dejar de lado el acceso al servicio que debe asegurarse a los destinatarios del mismo, particularmente, a los sectores más vulnerables de la comunidad, los que no pueden ser excluidos de la posibilidad de disponer de la electricidad. La resolución en crisis, al limitar los subsidios a la franja de consumo de 300 kw demuestra que, desde la cartera de energía del Gobierno Nacional, no tienen la menor idea del consumo de energía de un hogar formoseño, el cual, supera ampliamente el techo fijado, dada las altas temperaturas que se registran durante todo el año en la Provincia, lo que obliga a tener que utilizar los equipos de refrigeración domiciliaria. A su turno, el Secretario Letrado de la Defensoría del Pueblo, José Porfirio García, expuso: “El nuevo cuadro tarifario, implica abruptos incrementos en las tarifas que parten del 300 %, impacto económico que no podrá ser absorbido por los hogares de menores recursos.
La Constitución Nacional, en su Art. 42, prevé derechos a favor de los consumidores, a ser informados adecuadamente, al trato equitativo y digno, especialmente a la protección de nuestros intereses económicos, para lo cual se han dictado elementales normas, como la Ley Nacional 24.065, que establece el Régimen Legal para la Energía Eléctrica y que, claramente, pone como una obligación del Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) la labor de equilibrar la ecuación económica de las empresas del sector energético con el interés público que media en la defensa del patrimonio de los usuarios del servicio de energía. Dicha norma prevé el mecanismo de la Audiencia Pública, previa a la determinación de nuevos cuadros tarifarios. Estos principios y recaudos “fueron incumplidos” por la medida emanada del Ministerio de Energía y consideramos que la tornan “inconstitucional”. Como Medida Cautelar, dado que el proceso de Amparo puede tornarse extenso, finalizó diciendo el funcionario, solicitamos que se ordene al Estado Nacional que “no aplique las nuevas tarifas a los usuarios formoseños” y que tal extremo sea comunicado a REFSA, dado que las consecuencias de la aplicación de la Resolución cuestionada puede causar perjuicios irreparables a los hogares formoseños, sobre todo a los más humildes.-