Denunciaron desde la Defensoría del Pueblo que con frecuencia últimamente, determinadas clínicas o sanatorios de nuestro medio, se niegan a entregar los Estudios, Historia Clínica o cualquier otro dato medico, a requerimiento del paciente quien es el Titular de la Historia Clínica, y a quien se le debe conceder la misma, dentro de las 48 horas de solicitada, salvo en caso de emergencia, conforme lo determina la Ley Nº 26.529- Derechos del Paciente- Historia Clínica y Consentimiento Informado.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca explico que los establecimientos asistenciales públicos y privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de Consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de las Historias Clínicas, asumiendo su carácter de depositarios y debiendo preservar las mismas por un plazo mínimo de 10 años donde recién opera una prescripción liberatoria y este tiempo se cuenta desde la última actuación registrada en el Instrumento antes citado.- Ley Nº 25326- Protección de Datos Personales- . Además pueden solicitar la Historia Clínica, el cónyuge del paciente o la persona que conviva con él en unión de hecho, su representante legal y profesional que cuenten con expresa autorización o herederos.
Por ello es que no existe motivo alguno para que se le niegue la entrega de la Historia Clínica al paciente y si bien anteriormente se consideraba que la misma pertenecía los establecimientos o clínicas donde fue atendido, hoy la ley sobre derechos del paciente es absolutamente clara en cuanto a que el mismo es el titular de la Historia Clínica y tiene toda la facultad de peticionarla y a su vez los sanatorios y profesionales de la salud tienen el carácter de depositarios de las mismas por el plazo mínimo de 10 años y donde además deben mantener absoluta confidencialidad y prohibiendo el acceso a personas no autorizadas.
Se sugirió que en aquellos casos en que se les niegue la entrega de las mismas, la Defensoría del Pueblo, además de las normativas citadas, está en condiciones de interponer conforme a la Ley Nº 25.326 la acción directa de Habeas Data Informativa Art. 33, para obtener la Historia Clínica correspondiente y toda la Documental que se encuentre en el establecimiento hospitalario.
Antes, se ofrece a todos los ciudadanos un formato de Nota Administrativa dirigida a las Autoridades del establecimiento asistencial, para iniciar el camino del reclamo correspondiente preservando todo tipo de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad, y a la información sanitaria, por tratarse de “datos sensibles” que se encuentran legalmente protegidos de conformidad a lo establecido en el Art. 43 de la Constitución Nacional y leyes dictadas al respecto.