-El ODEPOE realizó encuesta que adelanta un alto porcentaje de concurrencia de votantes a las urnas para el domingo 25 de octubre-

El Observatorio de Derechos Políticos y Electorales (ODEPOE), que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, realizó una encuesta, mediante el sistema de muestreo por zonas y dentro de las mismas, se seleccionaron lugares y personas al azar, a fin de determinar el porcentaje, aproximado, del total de votantes, dispuestos a concurrir a las urnas el día domingo 25 a depositar su voto, universal, secreto y obligatorio.

Así, el plano de la ciudad fue dividido en 25 sectores, en los que, a su vez, fueron consultadas de dos (2) a cinco (5) personas, según la importancia en cantidad de habitantes de la sección elegida. Los resultados son contundentes, más del 96 % de los entrevistados, tiene decidido ir a votar, lo cual es un porcentaje altísimo y da cuenta de la conciencia cívica del electorado formoseño, remarcaron desde el ODEPOE. Asimismo, integrantes del Observatorio, expresaron que se encontraron con un ínfimo porcentaje, cercano al 1 % que expresó que podría decidir votar en blanco.

El Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, sobre este particular remarcó que: “La labor realizada, se da en el contexto de contar con elementos de conocimiento que permitan al Observatorio cumplir con sus funciones, pues, uno de sus objetivos es el convocar a la participación ciudadana en los comicios. A este respecto, el funcionario subrayó que la posibilidad de elegir a nuestras autoridades no solo debe ser vista como un derecho, sino también como una conquista que debemos ejercer con responsabilidad”. Respecto de las autoridades de mesa que no han cumplido con su deber cívico en las últimas PASO y luego de que el -ODEPOE – solicitara a las Autoridades Federales, con Competencia Electoral en la Provincia, medidas concretas para que no se repitan las ausencias en las Elecciones Generales; se instruyen sumarios judiciales y los ausentes, sin justificación, serán citados a prestar declaración indagatoria en las causas que se sustancian contra los mismos ante la Justicia Federal. Sobre este particular, el Ombudsman Provincial, expresó que: “Quienes son designados presidentes y suplentes del presidente de mesa, deben concurrir a cumplir con la carga cívica, excepto que, por razones justificadas, se encuentren impedidos de hacerlo, el Código Electoral Nacional, Capítulo II, artículo 132, habla de los Delitos Electorales y dispone que se penará con prisión de seis (6) meses a dos (2) años a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causas justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas. La finalidad de la norma es que, quienes han sido instruidos para desarrollar la actividad de autoridad de mesa quienes, además, reciben un beneficio económico por hacerlo, concurran a cumplir con la carga electoral, de incumplir, sin justificativo, deberán afrontar las consecuencias legales previstas y en ello pediremos que la Justicia competente sea inflexible, pues las consecuencias de estos hechos las terminan sufriendo los ciudadanos que si concurren a cumplir con su deber cívico y por ello, todo el engranaje electoral debe funcionar correctamente y cada parte hacerse cargo de sus obligaciones como tal-”