De acuerdo al régimen general de jubilaciones, todos los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios, que rige también para el cálculo de jubilaciones y pensiones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó un planteo de la ANSeS y la AFIP, declarando inconstitucional el límite establecido para el cómputo de jubilaciones y pensiones relativo al tope salarial por el que se hacen los descuentos, aunque en el caso específico en el que falló se trataba de las prestaciones de un trabajador que había realizado aportes por tres (3) actividades diferentes. De acuerdo al régimen general de jubilaciones, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios (y por la parte del sueldo que excede ese nivel, no se realizan aportes). Para calcular la jubilación, la misma norma no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
En el caso por el que falló la Corte, se discutía el monto de la pensión que cobraba María Lohle como viuda de un trabajador que hasta su muerte cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo, empleado de YPF y dependiente también de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE).
Para todos estos trabajos, realizaba los aportes correspondientes. Pero al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSeS consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del régimen de jubilaciones, por lo que dejó de lado dos (2) de esas actividades, que no incluyó en la cuenta para el monto de la pensión, que iba a cobrar su esposa.
La Corte Suprema consideró que, al proceder de ese modo, la ANSeS confiscó los aportes realizados por el trabajador y no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, por lo que confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la Reglamentación del Artículo 25 de la Ley Nº 24.241, aplicada por la ANSeS.