-En lo que va del 2026, la crisis en el PAMI abarca recortes y demoras en pagos a clínicas, fallos judiciales exigiendo regularizar prestaciones para personas con discapacidad y denuncias de desabastecimiento de insumos y medicamentos, situación agravada por la implementación de un esquema limitante, donde los medicamentos gratuitos al 100% están sujetos a evaluaciones socioeconómicas, dejando el beneficio principal solo para quienes reciben subsidios sociales.-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que la Jueza Federal Nº 2 Dra. María Belén López Macé, luego de la interposición de una Acción de Amparo “hizo lugar a la misma y reconoció con carácter definitivo el derecho a la cobertura integral (100%) de diversos insumos para llevar adelante un procedimiento neuroquirúrgico, a favor del afiliado SMH de 71 años de edad quien padece de una neurología diagnosticada como cuadriparesia con pérdida progresiva de fuerza en los miembros inferiores, enfermedad que afecta severamente su integridad psicofísica y compromete su derecho a la salud, a la vida y a una adecuada calidad de la misma. El Organismo de la Constitución, concretó previamente los reclamos administrativos pertinentes y probó que dicha patología le ha provocado a este afiliado un progresivo deterioro de su estado general, limitando su movilidad y autonomía personal, llegándose al punto, que su propia obra social lo deriva al HAC “Presidente Juan Domingo Perón”, donde fue evaluado y se le indicó la realización de una cirugía, ordenándose los estudios previos y requiriéndose los materiales e insumos necesarios. Posteriormente, se denunció que la intervención médica fue sucesivamente programada y suspendida por la falta de provisión de los materiales, en distintas oportunidades, desde el 14 de octubre del 2025, pasando al 26 de noviembre del 2025 al 05 de enero del 2026, 26 de enero, 20 de febrero y 3 de marzo del corriente año, frustrándose en cada ocasión la cirugía por la falta de entrega de los insumos necesarios por parte del PAMI Formosa. Durante todo ese periodo el afiliado permaneció postrado y padeciendo fuertes dolores, mientras observaba el progresivo agravamiento de su estado de salud, originando los reiterados incumplimientos una profunda angustia y deterioro físico y psicológico.
La omisión arbitraria e ilegítima de la demandada, toda vez que se trata de una persona Adulta Mayor que requiere de una intervención quirúrgica indispensable para evitar el agravamiento de una enfermedad de carácter degenerativa y progresiva, llevó a la Justicia Federal a afirmar que la obra social PAMI vulneró derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Normativa específica en materia de salud, expresando que la demora en la provisión de los insumos incrementó el riesgo de sufrir daños irreparables a la persona, dado que la cirugía indicada constituye el único tratamiento apto para detener el avance de la enfermedad y evitar secuelas permanentes. Por último, la Jueza destacó que la obligación de la obra social no se agota en la mera autorización formal de la práctica o en la derivación del paciente a un establecimiento asistencial del sistema de salud público de la provincia, sino que comprende la efectiva y oportuna provisión de todos los elementos necesarios para que la prestación médica pueda concretarse, por ello, hace lugar a la acción de amparo promovida e impone las costas correspondientes.
