Desde la -Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informo acerca del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nación, de fecha 15/09/2015 y mediante el cual se rechazó el pedido de suspensión de la “Construcción del Centro de Salud Colonia La Primavera- Laguna Naick- Neck- Formosa”, el cual tiene el propósito de fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria no solamente de la Comunidad Originaria sino también de todos los ciudadanos de la zona según lo consigna en sus Considerandos el Fallo de referencia.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, manifestó que en su oportunidad y antes de los cortes de la Ruta Nacional Nº 86 y de los caminos vecinales, llevados a cabo por Félix Díaz y un reducido grupo de originarios, “habíamos creado los distintos Espacios de Dialogo tanto en La Primavera como en nuestra ciudad capital, pero todos ellos no prosperaron por las peticiones improcedentes de documentaciones técnicas”. El Fallo analizado y que lleva las firmas de Helena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entre otros, deja en claro que la postura del Señor Félix Díaz en cuanto a que el C.I.C- Centro Integrador Comunitario-, existente sería suficiente, es rechazado y expresa que la obra denominada “Construcción del Centro de Salud Colonia La Primavera- Laguna Naick- Neck- Formosa”, tiene otro propósito que es el de fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria de manera global en la zona y de acuerdo a lo que establece el Artículo 7ª, Apartado 2, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 24.071. También afirma la Corte que la obra fue aprobada por los Representantes Legítimos de la Comunidad, en pleno conocimiento de que se realizaría dentro del territorio comunitario y que ocuparía una superficie de 3.500m2, siendo que la Provincia de Formosa dicto el Acto Administrativo con fundamentos en los artículos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen Nº 426 y que se ubicaría en el predio ocupado por la Señora Evangelina Fonda. Rescato la Corte que mediante Asamblea, el propio Ministro de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo explico que el C.I.C fue una obra del año 2003, concebida para desarrollar tareas sociales y que la atención médica y sanitaria en ese lugar es accesoria, por lo cual era necesario contar con un Centro especifico de Salud que integre el Sistema Sanitario Provincial, como una respuesta a los integrantes no solamente de la Comunidad de la Primavera sino de toda la zona.
Asimismo rechazo el Tribunal, las desmedidas pretensiones de Organizaciones de Derechos Humanos, de pretender presentarse bajo la figura de “Amigos del Tribunal”, para cuestionar la construcción del Centro de Salud antes citado y por ello no se hizo lugar a su participación pues no se advierte cual sería su aporte jurídico, científico o técnico en este tema. Por último el Ombudsman Provincial, señalo que este Fallo constituye un antecedente jurisprudencial valioso al momento de tener que resolverse a futuro otros temas o cuestiones relacionadas con las medidas de hecho ilegales que constituyen los cortes de ruta o caminos por minúsculos grupos de originarios que se oponen como en este caso a importantes obras aprobadas por Asamblea del 4 de marzo del corriente año, donde estuvo presente la casi totalidad de los miembros de La Primavera con la presencia del Presidente de la Asociación Civil Oscar Camachi, del Cacique de dicha Comunidad Cristino Sanabria, del Presidente de la Unión de Pastores Evangélicos, Felix Balbino, de los Directores y Docentes de las Escuelas de la Colonia e incluso de Representantes de las mismas personas que llevaron a cabo la protesta cortando la Ruta Nacional Nº 86, entre ellos el Señor Laureano Sanagachi, quien reviste la condición de Qaratagala, es decir de Autoridad tradicional que reemplazó a Félix Díaz.