Se busca unificar un modelo de control y no que existan jurisdicciones que parecen no pertenecer a nuestro país.

Prosigue la Defensoría del Pueblo, recepcionando ciudadanos formoseños que al viajar a distintos lugares del País, son víctimas del accionar de ciertas Comunas que a la orilla de Rutas Nacionales o Provinciales, tratan de lucrar con el conductor ocasional, generando “fotomultas”, que no responden a la finalidad de la ley, es más, genera todo un sentimiento, muy común en nuestro país, de falta de seriedad y vulneración de derechos y garantías constitucionales.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, en conjunto con otros Defensores del Pueblo, han pedido unificar un modelo de control para aplicarse tanto en las Rutas Nacionales como Provinciales, puesto que la Seguridad Vial es un tema que nos atañe a todos y que en nuestro País tenemos altos índices de muertos per cápita, según la región que se analice.

A esto debemos sumarle una serie de controles a través de la radarizacion de las multas que en muchos casos forma parte de un sistema caótico, dado que hay numerosas multas que no son legales, al no reunir los requisitos para ello, y es asi que ahora nos reuniremos con Personal de Vialidad Nacional para unificar criterios en materia de seguridad vial. Se resalto que normalmente las fotomultas en rutas nacionales, no tienen razón de ser, puesto que los Municipios no cuentan con ninguna autorización para ello, ya que no hay operadores de Vialidad Nacional para cumplir con esa función.

Por otro lado, tenemos casos graves de ilegalidad y arbitrariedad como son las multas labradas por la Policía Caminera de Córdoba, que luego notifican a los ciudadanos, “y también constituyen una especie de deuda conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de Córdoba y la Dirección General de Rentas”. Posteriormente los citados vuelven a realizar notificaciones, pero ya como “último aviso previo a juicio”.

El Defensor del Pueblo señalo que Córdoba ha dictado una Ley de Transito Provincial propia y que la aplica en las Rutas Nacionales que atraviesan su territorio, a mayor incongruencia además se encuentra adherida a algunos artículos de la Ley Nacional de Transito. Por si ello fuera poco, al estudiar el papel que se recibió, vemos que es la típica contravención al art. 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor que dice: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”; la misma es pasible de multa del art. 52 bis., por lo que desde ya encontramos viciado de nulidad la pretendida Actuación por infracción vial. Ante estas situaciones variadas, la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Nación, sugirieron en primer término, no firmar absolutamente nada relacionado a este tipo de notificaciones cuando lleguen a los domicilios particulares y posteriormente comparecer cuanto antes por ante nuestras Oficinas a los fines de analizar cada caso, hasta tanto se logre, tener un sistema de control unificado y dentro de la ley para todo el país.