-Gialluca señaló que, ante estas modificaciones abruptas, por decreto por parte del Gobierno Nacional, las Provincias evaluarán conforme a sus potestades constitucionales, la conveniencia de las mismas, “dado que no estamos de acuerdo, en una renovación automática de las licencias de conducir, a través de un simple certificado médico, dado que una persona cambia mucho en sus sentidos, como la vista, el oído, sus reflejos, por lo tanto, la renovación de los carnet, tiene que ser presencial y evaluada con la aparatología y los profesionales médicos habilitados en forma directa-
Desde la -Dirección de Seguridad Vial- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se dio a conocer las reformas implementadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 196/2025 que genera cambios considerables en la reglamentación de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, “entre ellos figuran la apertura de las Revisiones Técnicas Obligatorias o VTV, la obligatoriedad de la licencia de conducir digital y la eliminación de las cabinas de peajes”. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló luego de conocerse el Decreto, que las Provincias, poseen las facultades constitucionales suficientes, para aceptar parcialmente los cambios planteados y/o rechazarlos, por lo que, para que esta reforma tenga impacto en todo el país, es necesario que adhieran, tanto las provincias como los municipios.
En lo que respecta a la RTO, esto es la Revisión Técnica Obligatoria o VTV como se la conoce en CABA y Provincia de Buenos Aires, el Funcionario Provincial, señaló que, siempre vamos a sostener que la misma es imprescindible para garantizar la seguridad vial de todos los ciudadanos, pero analizando la situación particular de nuestra Provincia, donde existe un solo Taller de Revisión Técnica, lo cual origina que, los costos sean más altos que en otras jurisdicciones, a lo que debe sumársele, los trastornos a los que se ven expuestos, quienes viven alejados de nuestra ciudad capital, aparece como viable y oportuna las modificaciones a este sistema de inspección, no sólo cambiando los plazos en los que deben realizarse las revisiones, sino también ampliando los centros o lugares donde los vehículos podrían ser inspeccionados. Los puntos más destacados son los siguientes: * Los vehículos 0 km deberán pasar por su primera RTO luego de cumplidos los 5 años desde su patentamiento. * Para los autos con menos de 10 años, las revisiones deberán hacerse posteriormente cada 2 años. * A partir de los 10 años desde la fecha de patentamiento inicial, la inspección técnica deberá hacerse una vez por año. * Los vehículos que no son de uso particular, deberán hacer la RTO anualmente desde la fecha de inscripción inicial. * A lo que se le suma la apertura de otros centros de verificación técnica. Conforme el nuevo decreto, los talleres particulares y concesionarios oficiales, podrán convertirse en centros de verificación, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de infraestructura establecidos. A partir de esta modificación, cualquier concesionaria oficial o taller autorizado podrá realizar la RTO, lo que ampliará la oferta de centros disponibles. La reglamentación especifica el equipamiento mínimo que deberán tener estos talleres particulares o concesionarias oficiales para ser aprobados como Taller de Revisión Técnica (TRT): a) Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado. b) Detector de holguras. c) Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos. d) Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro). e) Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC). f) Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor ciclo Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado). g) Instalaciones con elevador o fosa de inspección. h) Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres. i) Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías. j) Téster. k) Frenómetro (Desacelerómetro). l) Dispositivo de verificación de alineación de dirección. m) Dispositivo de control de amortiguación. n) Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.
También se consigna en la normativa que la Autoridad de Aplicación podrá actualizar el listado de equipamiento mínimo exigible. Debido a que el objetivo es habilitar otras opciones para los usuarios y consumidores, entre los diferentes tipos de plantas, las oficiales seguirán existiendo junto a los nuevos talleres particulares y concesionarias, no estableciéndose una tarifa única para brindar el servicio. Todas las inspecciones serán registradas en una base de datos nacional y se introducirá una opción para que las RTO tengan una certificación digital, manteniéndose en una primera etapa, la tradicional oblea física que se coloca en el parabrisas del vehículo, conviviendo ambos sistemas por un determinado lapso de tiempo.